SOS. El Gobierno dinamita el Consejo de Transparencia

Mi artículo, publicado hoy en Artículo 14:

SOS. El Gobierno dinamita el Consejo de Transparencia

Si se examina detenidamente cómo se aplica la Ley de Transparencia, no resulta aventurado llegar a la conclusión de que pueda existir una “instrucción” gubernamental determinada a dinamitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, instituido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al menos, existe una práctica conscientemente paralela de los distintos ministerios tendente a hacer fracasar el sistema. Y ello en un tiempo en los que la acción gubernamental es de lo más oscura y está alejada de los procedimientos democráticos ordinarios, imperando el decreto-ley.

Por el reciente decreto-ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés, derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados, se aumentaba la carga de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y se atribuía al mismo la gobernanza y gestión del Registro Estatal de Grupos de Interés, que estuvo unos días en funcionamiento, a pesar de las dudas sobre su convalidación. (https://consejodetransparencia.es/comunicacion/noticias/hemeroteca/2026/20260914 )

Asimismo, nos presenta esta norma como novedosa una interesante regulación de la transparencia de la denominada “huella normativa”, que ha quedado en agua de borrajas, cuando el Consejo de Transparencia ya dispone de una doctrina sobre el acceso a la misma, que es sistemáticamente incumplida por el Gobierno.

Hace unos meses, cuando fue nombrada para el cargo de presidenta del CTBG, Concepción Campos Acuña, declaró que «No estaría aquí si no pensara que lo puedo hacer bien». No debemos dudar de su clara competencia y de sus buenas y sinceras intenciones, pero este Gobierno se lo está poniendo muy difícil. Estrena el cargo cuando el Consejo ha registrado “un récord en la entrada de reclamaciones presentadas por la ciudadanía en defensa de su derecho de acceso a la información pública, con un total de 2.767, la cifra más alta registrada hasta la fecha y que supone un fuerte incremento del 40,2% respecto al año anterior.

La memoria 2025 vuelve a poner de relieve que un elevadísimo porcentaje de las reclamaciones se siguen presentando por silencio administrativo (la callada por respuesta), al no haber obtenido la persona reclamante respuesta a su solicitud de información: en concreto, un 45,5% de los expedientes resueltos por el Consejo en 2023 en el ámbito estatal se habían presentado por este motivo, porcentaje que se eleva al 75,3% en las de ámbito autonómico y local”. A lo que hay que sumar los asuntos con resolución gubernamental desestimatoria y, más sangrante todavía, al incumplimiento gubernamental de muchas de las resoluciones estimatorias del Consejo, incluso sin ser impugnadas, lo que constituye en algunos casos clara prevaricación.

El Consejo de Transparencia está desbordado, incluso en el registro ordinario de las reclamaciones presentadas, llegando a manifestar lo siguiente a los ciudadanos: “Informarle que aún no ha recibido la Comunicación de inicio de procedimiento de reclamación ya que, dado el notable incremento de las reclamaciones presentadas ante este Consejo en el año 2025 y lo que se lleva de 2026, tal y como ha informado públicamente este Consejo, ha repercutido en un aumento indeseado del tiempo de apertura de expedientes al que se está intentando dar solución”. A lo que hay que sumar el incumplimiento masivo del plazo de tres meses que tiene el Consejo para resolver.

La última reforma del Portal de la Transparencia, dependiente del Gobierno, ha supuesto un retroceso respecto a su funcionamiento anterior, inventándose trámites kafkianos que son claramente contrarios a la Ley de Transparencia y cuya única finalidad es marear a los ciudadanos y retrasar lo máximo posible el acceso a los documentos, en el hipotético caso de que éste se conceda.

Así, se introducen prácticas administrativas como la consistente en, una vez presentada la solicitud de acceso, la Administración, días después de notificar que el expediente ha sido trasladado al órgano que ha de resolver, se emite un nuevo documento, denominado “Aceptación de la competencia”, en el que se notifica que el referido expediente “ha sido aceptado y pasado a trámite con fecha…”; lo que es claramente contrario a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, pues una vez que la solicitud de acceso obra en poder del órgano que ha de resolverla  es cuando comienzan a correr los plazos establecidos en referida Ley.

De forma contraria también a la Ley de Transparencia, y como práctica claramente dilatoria, a los pocos días de la presentación de la solicitud de acceso, se emite un nuevo documento, denominado “Modificación de plazos” en el que se amplía el plazo para la resolución, consignando como “nueva fecha máxima para resolver” la del …, aludiendo de forma genérica a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, en la que se indica “que el plazo para resolución podría ampliarse por otro mes más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario”.

La ampliación del plazo -que debe ser excepcional- debe estar debidamente motivada y no con una remisión genérica a la Ley de Transparencia y no parece muy acorde con el principio de buena administración ampliar el plazo al comienzo de la tramitación, cuando lo lógico es ampliarlo poco antes del vencimiento del plazo inicial de un mes -de forma motivada, obviamente-, que es cuando se conoce -con seriedad- la imposibilidad de cumplir con el plazo previsto en la Ley. Esta es la práctica europea en materia de transparencia.

Todo ello a pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno viene sosteniendo machaconamente en sus resoluciones que “… es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

Y todo esto cuando la transparencia está en manos de un ministro tan incompetente como Óscar López, dedicado principalmente a despotricar continuamente contra el Tribunal Supremo y resto de jueces, violentando el principio de separación de poderes, y a hacer campaña desde el Gobierno contra la señora Díaz Ayuso; mientras que otros compañeros de gabinete elaboran listas negras ilegales de periodistas buenos y malos.

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