La Comisión Europea debe motivar adecuadamente su intención de archivar un procedimiento de infracción

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la forma en que la Comisión Europea evaluó una denuncia de infracción relativa a la supresión de la Autoridad Ferroviaria por Chequia (asunto 351/2025/JN). 13 de julio de 2026.

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa a la decisión de Chequia de fusionar su Autoridad Ferroviaria con la Autoridad de Competencia. La principal preocupación era que la fusión podría haber infringido el Derecho de la UE y que Chequia podría no haber garantizado una supervisión independiente y eficaz del sector ferroviario.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había motivado adecuadamente al demandante su conclusión de que Chequia no había infringido el Derecho de la UE. Tras examinar las explicaciones facilitadas por la Comisión durante la investigación, la Defensora del Pueblo concluyó que la Comisión había investigado el asunto con diligencia y que su decisión de archivar el asunto se había basado en motivos sólidos.

La Defensora del Pueblo cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración en lo que respecta a la evaluación de la reclamación por infracción por parte de la Comisión. Dado que, en el curso de la investigación, la Comisión aportó una motivación detallada, se resolvió este aspecto del asunto. El Defensor del Pueblo sugirió a la Comisión que siempre proporcionara a los reclamantes una exposición de motivos adecuada cuando tuvieran la intención de archivar un caso de infracción.

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Evaluación del Defensor del Pueblo

  1. De acuerdo con una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión dispone de un margen de apreciación a la hora de decidir si incoar un procedimiento de infracción y cuándo hacerlo.[10]Por lo tanto, el control del Defensor del Pueblo  sobre la tramitación de las denuncias de infracción por parte de la Comisión es limitado. El Defensor del Pueblo verifica principalmente que la Comisión cumplió todos los requisitos de procedimiento y facilitó una motivación adecuada.[11] El Defensor del Pueblo solo puede cuestionar la evaluación jurídica de la Comisión en caso de error manifiesto de apreciación.

Motivación

  1. Los denunciantes tienen derecho a ser informados de los motivos que llevaron a la Comisión a archivar una denuncia de infracción y el procedimiento correspondiente.[12]La motivación debe permitir al denunciante comprender los motivos en los que se basa la decisión de la Comisión, ser suficientemente clara e inequívoca.[13] Al proporcionar una explicación adecuada de sus decisiones discrecionales, la Comisión puede mejorar las relaciones con los ciudadanos, aumentar su legitimidad y reforzar su eficacia como guardiana de los Tratados.[14]

 

  1. En sus cartas al denunciante, la Comisión le informó de sus conclusiones sin motivarlas suficientemente. Se limitó a referirse a la información facilitada por Chequia sin precisar en qué consistía. Así pues, no permitió al denunciante comprender el razonamiento jurídico de la Comisión.

 

  1. Esta no es una buena administración. Este asunto se refería a un asunto importante de interés público, por lo que era aún más importante que la Comisión aportara razones claras y convincentes.

 

  1. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión dijo que no podía facilitar más información al demandante porque los intercambios con Chequia eran confidenciales. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no entiende cómo esto podría haber impedido a la Comisión compartir su evaluación jurídica con el reclamante, como hizo en el contexto de esta investigación. La Comisión siempre debe informar a los denunciantes de su evaluación jurídica de su denuncia de infracción. Esto no requiere revelar información confidencial.

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Sugerencias de mejora

Cuando la Comisión informe a los denunciantes de su intención de archivar un procedimiento de infracción sin más medidas, siempre debe proporcionar una motivación adecuada”.

[10] Sentencia del Tribunal de 14 de febrero de 1989, Starfruit/Comisión, asunto 247/87: https://eurlex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247

[11] El procedimiento pertinente se establece en la Comunicación 2017 de la Comisión «Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN

[12] Véase, en particular, la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 49/2011/AN, apartado 35, con otras referencias: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/11027

[13] Véase, en particular, la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 49/2011/AN, apartado 35.

[14] Véase, en particular, la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 49/2011/AN, apartado 35.

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