Este tipo de crímenes no pueden ser indultados, en ningún caso. Lo inaceptable es que este elemento siga ejerciendo de fiscal; máxime lo último que estamos conociendo:
Artículo 14:
La agenda de Leire Díez apunta a que su contacto en la Fiscalía era el propio García Ortiz
El tribunal insiste en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita
Autor: Comunicación Poder Judicial. Jueves, 11 de junio de 2026
El tribunal de la Sala Penal del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por delito de revelación de datos reservados ha emitido informe desfavorable a la concesión del indulto solicitado para él por varios ciudadanos al no advertir razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición.
En su informe, el tribunal destaca que “los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad”.
Añade que “la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia”.
El tribunal insiste en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita. “Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución (art. 4 de la Ley de Indulto). En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”.
Por ello, la Sala por mayoría resuelve informar desfavorablemente la petición de indulto, y subraya que los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia.
El tribunal envía su informe a la presidenta del Tribunal Supremo a fin de que sea remitido al Ministerio de Justicia a los efectos oportunos.
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