Conde-Pumpido vuelve a la carga pidiendo “autocontención” al TJUE

Siendo una opinión particular (obviamente respetable) y no institucional, no me parece muy correcto que se haga en “papel timbrado” del Tribunal Constitucional:

NOTA INFORMATIVA Nº 31/2026

EL PRESIDENTE DEL TC RECUERDA EL EQUILIBRO NECESARIO ENTRE LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN Y LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL PARA QUE LA APERTURA A LA REALIDAD EUROPEA NO IMPLIQUE LA RENUNCIA A LA IDENTIDAD NACIONAL

De interés las opiniones relacionadas de

José María Macías, magistrado del TC: “Una buena parte de los recursos de amparo tendrían que ser resueltos por una Sala del Tribunal Supremo”

En Confilegal (3/03/2026), recordando que

“…/…

Uno de los aspectos más llamativos es que el Tribunal Constitucional español exige a los jueces ordinarios que respeten el principio de primacía del derecho europeo —es decir, que cuando hay conflicto entre una norma nacional y una europea, prevalezca la europea— pero no aplica ese mismo criterio a sí mismo.

Dicho esto, conviene aclarar que esta actitud no es exclusiva de España. Otros tribunales constitucionales europeos mantienen también una postura distante o de cautela frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunos incluso han protagonizado conflictos de gran envergadura con él, siendo el caso más destacado el del Tribunal Constitucional alemán.

En 2020, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictó una sentencia que llevó a la Comisión Europea a abrir un procedimiento de infracción contra Alemania —un mecanismo formal para exigir a un Estado miembro que cumpla con el derecho europeo—. Ese procedimiento se cerró cinco años después, tras la promesa del Gobierno alemán de que una situación así no volvería a repetirse.

…/…”

Sobre este asunto, mi intervención ante la Comisión Europea:

Según escrito de la Comisión Europea del 21 de octubre de 2021:

“En relación con el asunto puesto en conocimiento de la Comisión Europea con su denuncia presentada el 6 de mayo de 2020, registrada con la referencia CHAP (2020)01279, relativa a una supuesta violación por parte de la República Federal de Alemania de la obligación prevista en el artículo 267, apartado 3, del TFUE, me gustaría informarle de que, tras haber realizado un análisis detallado y haber mantenido un diálogo informal con las autoridades alemanas, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Alemania por violación de los principios fundamentales del Derecho de la UE por parte de su Tribunal Constitucional Federal, iniciando el procedimiento de infracción”.

Se denunció a la Comisión lo siguiente:

La Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 (https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/EN/2020/05/rs20200505_2bvr085915en.html) entendió que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuó “ultra vires” y que se había excedido del mandato que le confiere el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.

Dicha sentencia del Tribunal Constitucional alemán podría infringir el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Según el Tribunal de Justicia (TJUE) sus sentencias son vinculantes, incluso para los tribunales constitucionales nacionales.

Asimismo, podría vulnerarse el principio de cooperación leal del artículo 4.3 del TUE, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán reprocha al Gobierno Federal y al Bundesbank la forma en que actúan en las instituciones europeas en relación con las medidas de política monetaria que adopta el Banco Central Europeo. Pero ello no es argumento para no respetar una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pues se entiende que en el proceso de toma de las decisiones del Banco Central Europeo cuestionadas han cooperado lealmente las autoridades alemanas.

Pueden verse, entre otros, mis artículos:

Sentencia constitucional alemana en asunto Weiss, ¿y el recurso pa’ cuando? Blog Hay Derecho, 23 de noviembre de 2020.

La Comisión Europea debe defender la “potestas” del Tribunal de Justicia de la UE”. 24 de junio de 2020. https://ecjleadingcases.wordpress.com/2020/06/24/isaac-ibanez-garcia-lacomision-europea-debe-defender-la-potestas-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue/

Contra la Sentencia del TC alemán sólo cabe el procedimiento de infracción. 11 de mayo de 2020. https://derechomercantilespana.blogspot.com/2020/05/el-10-de-mayo-la-presidenta-dela.html

¿Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de 2020? (I y II), publicado por la Fundación Hay Derecho. https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2020/12/BCE.-STC-ALEMAN.-SOLICITUD-ACCESO-DOCS-ARTICULO-FINAL.pdf  y https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2021/06/BCE-STC-ALEMAN-SOLICITUD-ACCESO-DOCS-ARTICULO-II-PARTE.pdf

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Sobre el “debate jurídico” suscitado por el presidente del TC para limitar la cuestión prejudicial europea. Diario La Ley, nº 10.700, 8 de abril de 2025.

La “candidiasis constitucional” debería alertar a la UE sobre la deriva de nuestro Estado de Derecho. Confilegal, 27 de marzo de 2025.

cuestión prejudicial europea

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