STS. Si el suelo es rústico, no procede su calificación catastral como urbano

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2.ª. Sentencia 889/2025, de 30 de junio de 2025. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4637/2023. Ponente Excmo. Sr. ISAAC MERINO JARA.

“CUARTO.- Fijación de doctrina.

Un bien inmueble no debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística”.

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