El TS amplía las facultades de la Administración tributaria para comprobar e investigar ejercicios prescritos

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2.ª Sentencia 382/2025, de 02 de abril de 2025. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 8998/2022. Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS (con voto particular concurrente del ponente).

“QUINTO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional.

Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a la cuestión de interés casacional.

La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

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