Prisas para la tramitación del anteproyecto de ley reguladora del derecho de rectificación, del que se desconoce su contenido

Referencias del consejo de ministros del 17 de diciembre de 2024.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA reguladora del derecho de rectificación, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

“El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación cuyo objetivo es actualizar la vigente Ley Orgánica 2/1984 para garantizar este derecho instrumental en el contexto actual de las nuevas tecnologías de la información permitiendo corregir públicamente informaciones falsas o inexactas que causan un perjuicio a los particulares.

Una de las innovaciones más importantes del Anteproyecto es el ámbito de aplicación del derecho, que se extiende a los medios de comunicación social, incluyendo los digitales, y a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea (conocidos coloquialmente como influencers). Se consideran como tales a los usuarios que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias, ya que muchas veces sus contenidos tienen un alcance mayor que los medios tradicionales. Además, estos medios de comunicación y las plataformas que albergan a los usuarios de especial relevancia deberán establecer un mecanismo accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación, avisar cuando una noticia sea rectificada y enlazarla a la original.

Asimismo, la norma suprime el requisito de dirigirse al director del medio para solicitar la rectificación y mantiene que la difusión de la rectificación debe ser gratuita, íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original.

En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la rectificación, el Anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y amplia los sujetos cuyos familiares hayan fallecido y les afecte una información. También amplía el plazo para solicitar la rectificación, pasando de los siete a diez días.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Acción por la Democracia, en su medida 2.4.2., y forma parte de la línea de acción que pretende promover una mayor calidad del debate público, cumpliendo así con el objetivo de reforzar el derecho a la libertad de expresión y garantizar el derecho a la información veraz”.

ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación.

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