TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia 1623/2025 de 11 de diciembre de 2025. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 5764/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.
“SEXTO.- Fijación de doctrina
6.1.-Tras las valoraciones y razonamientos que hemos expuesto en los anteriores razonamientos, estamos en condiciones de dar respuesta a la cuestión de interés casacional formulada por el auto.
6.2.-Como respuesta a la cuestión de intereses casacional, en un supuesto como el enjuiciado en el que el actuario fijó en un acta firmada en conformidad un determinado valor de adquisición de unas participaciones enajenadas con ocasión de la regularización de las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, el órgano competente para liquidar de conformidad con el artículo 156.3 de la LGT, respetando el trámite de alegaciones al obligado tributario, sí dio cumplida explicación y motivación de la discrepancia y de los errores interpretativos en los que incurrió el actuario en la aplicación de la norma de valoración del artículo 37.1.b de la LIRPF”.