La Comisión von der Leyen sigue vulnerando, groseramente, el derecho de acceso a los documentos

DECISIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO.
CASO 707/2023/NH – ABIERTO el Lunes | 24 abril 2023 – DECISIÓN del Miércoles | 17 abril 2024 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( Se ha logrado una solución ) – PAÍS Bélgica

“20. Sin embargo, el Defensor del Pueblo observa el atroz retraso en este caso. Según el Reglamento 1049/2001, una institución de la UE debe, dentro de los quince días hábiles siguientes al registro de la solicitud confirmatoria, conceder el acceso al documento solicitado o, en una respuesta escrita, indicar los motivos de la denegación total o parcial. El plazo de quince días hábiles podrá ampliarse otros quince días hábiles en circunstancias excepcionales. [8]

  1. En este caso, la Comisión tardó casi un año en tomar una decisión sobre la solicitud confirmatoria del demandante. En una reciente conclusión de mala administración relativa a los retrasos sistémicos de la Comisión en la tramitación de solicitudes de acceso público a los documentos, [9]el Defensor del Pueblo formuló una recomendación y varias sugerencias de mejora e instó a la Comisión a abordar el principal problema de los retrasos. El Parlamento Europeo aprobó un informe especial enviado por el Defensor del Pueblo sobre el asunto mediante votación unánime en su sesión plenaria del 14 de marzo de 2024. Como tal, el Defensor del Pueblo seguirá supervisando la cuestión, pero no repetirá esos elementos en esta decisión.

Conclusiones

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con las siguientes conclusiones:

Al aceptar proporcionar un acceso parcial más amplio a los documentos solicitados, la Comisión resolvió la reclamación.

El Defensor del Pueblo lamenta profundamente el retraso de la Comisión al responder a la solicitud del demandante. Insiste en que el incumplimiento de los plazos establecidos por el legislador en el Reglamento 1049/2001 no puede ser una buena administración. Vuelve a instar a la Comisión a mejorar su gestión de las solicitudes de acceso público como cuestión prioritaria y la remite a la recomendación de su investigación estratégica OI/2/2022/OAM”.

[8] Artículo 8 del Reglamento 1049/2001.

[9] Véase la Recomendación sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en /recomendación/es/167661