La Comisión Europea no es transparente respecto a sus relaciones con el lobby del tabaco. Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo

 

Decisión sobre las interacciones de la Comisión Europea con los representantes de intereses de la industria del tabaco (asunto OI/6/2021/KR)

CASO OI/6/2021/KR – ABIERTO el Viernes | 26 noviembre 2021 – DECISIÓN del Martes | 19 diciembre 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea (Se constató mala administración).

Esta investigación se refería al cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las disposiciones relativas a los grupos de presión sobre el tabaco, tal como se establece en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. En particular, el Defensor del Pueblo evaluó la forma en que la Comisión garantiza la transparencia de sus interacciones con la industria del tabaco.

El trabajo anterior del Defensor del Pueblo había demostrado cómo las Direcciones Generales de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y Fiscalidad (DG TAXUD) de la Comisión cumplen con las obligaciones en este ámbito. Esta investigación tenía por objeto evaluar el cumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones en todos los servicios y en relación con todos los miembros del personal de la Comisión.

Durante la investigación, la Defensora del Pueblo compartió con la Comisión sus conclusiones preliminares. Señala que el hecho de que la Comisión no haya adoptado un enfoque coherente en todos sus servicios para cumplir sus obligaciones en materia de transparencia de las interacciones con los representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluyó la falta de mantener y poner a disposición las actas de las reuniones con los representantes de intereses del tabaco, así como la falta de garantía de una evaluación sistémica, en todas las direcciones generales, sobre la necesidad de posibles reuniones con representantes de la industria tabaquera.

En su respuesta, la Comisión reiteró su enfoque estándar para la transparencia de los grupos de interés y se refirió a las medidas adicionales adoptadas por la DG SANTE y la DG TAXUD, que existían antes de la investigación del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabaquera constituye una mala administración.

La Comisión agregó, sin embargo, que dará instrucciones a su dirección para que lleve a cabo una evaluación del riesgo de exposición a la industria tabaquera. El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción este compromiso como una señal de que las cosas podrían mejorar en el futuro. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete a medida que realiza esta evaluación. El Defensor del Pueblo también pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 del resultado de la evaluación y de los progresos realizados sobre esta base.

“Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este caso con la siguiente conclusión:

El hecho de que la Comisión no haya garantizado un enfoque global en todos sus servicios con respecto a la transparencia de las reuniones con representantes de la industria tabacalera constituye una mala administración. Esto incluye la incapacidad de la Comisión para garantizar una evaluación sistemática, en todas las direcciones generales, sobre la necesidad de posibles reuniones con representantes de la industria tabacalera.

Se informará a la Comisión Europea de esta decisión.

Sugerencias de mejora

El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir evaluando la exposición de sus servicios a los grupos de presión de los representantes del tabaco. Este es un primer paso importante. La Defensora del Pueblo escribirá a la Comisión, a principios de 2024, con los puntos que le insta a comunicar a sus directores generales, jefes de servicio y jefes de gabinete a medida que realiza esta evaluación. A continuación, el Defensor del Pueblo pedirá a la Comisión que informe a más tardar el 30 de junio de 2024 del resultado de la evaluación y de los progresos realizados sobre esta base.

La Comisión debe establecer un procedimiento formal para evaluar la necesidad de reuniones con los representantes de la industria tabacalera, antes de que se celebren dichas reuniones, y garantizar que se aplique de manera coherente en todos sus servicios.

Emily O’Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 19.12.2023”.