En casación, el órgano competente para conocer de las medidas cautelares o cautelarísimas es el que conoció del litigio en primera o única instancia

Acuerdos del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26-11-2025, sobre competencia de la Sala para conocer y resolver sobre la petición de medidas cautelares y cautelarísimas solicitadas durante la tramitación de un recurso de casación y sobre el cobro de deudas en relación con el poder general para pleitos.

El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo celebrado el 26 de noviembre de 2025 ha acordado:

“PRIMERO.- El Tribunal Supremo no es competente para conocer de las medidas cautelares o cautelarísimas solicitadas en un recurso de casación.

La competencia corresponde al órgano judicial que conoció del litigio en primera instancia o única instancia.

De solicitarse estas medidas al Tribunal Supremo y la urgencia de la situación así lo requiriera, se podrá acordar la inmediata remisión al órgano judicial competente para conocer de ellas a los efectos de resuelva con la mayor urgencia posible.

SEGUNDO.- Los poderes generales notariales o apud acta, otorgados en favor de los procuradores sin que conste exclusión expresa, habilitan a dichos profesionales para recibir pagos en favor de su poderdante, siempre que dichos pagos se hayan establecido en el proceso correspondiente y sin perjuicio de las especialidades previstas reglamentariamente para los pagos mediante transferencia bancaria”.

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– Práctica procesal del recurso de casación contencioso-administrativo (actualizado a 15 de junio de 2025)

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