El Tribunal de Justicia de la UE no tiene quien le ayude en la ejecución de sus sentencias

Mi artículo, publicado hoy, en el Diario La Ley nº 10.917.

Resumen:

Aunque reconoce que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que la importancia de la aplicación inmediata y uniforme del Derecho de la Unión Europea exige que el proceso de ejecución de las sentencias del TJUE por parte del Estado miembro de que se trate se inicie inmediatamente y concluya lo antes posible, la Defensora del Pueblo, de forma poco reflexiva, acoge las evasivas esgrimidas por la Comisión Europea de que el cumplimiento de las sentencias “depende de cada caso concreto”.

I.- Introducción

II.- La Decisión de la Defensora del Pueblo en el asunto 2183/2024/(OAM(PGP)

III.- Conclusión

IV.- Bibliografía del autor

La responsabilidad patrimonial del Estado legislador por violación del Derecho de la UE en el supuesto de autoliquidaciones tributarias. Incumplimiento contumaz de la STJUE de 28 de junio de 2022. Diario La Ley, nº 10.841, 4 de diciembre de 2025.

La inejecución de sentencias del TJUE. El caso de la de 28 de junio de 2022 sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (Asunto C-278/20. Comisión/España). Diario La Ley, nº 10.664, 13 de febrero de 2025.

¿Qué hace la Comisión Europea cuando un Estado miembro incumple las sentencias del Tribunal de Justicia? Diario La Ley, nº 10.104, 6 de julio de 2022.

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Editorial Jurídica Sepín, 2020.

Compártelo: