El Supremo estalla contra la “candidiasis” constitucional

El Tribunal Supremo declara extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa en aplicación de la amnistía al asumir la sentencia del TC

Considera que “la innecesaria grandilocuencia” del Constitucional “revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional” del Supremo

Autor: Comunicación Poder Judicial. Martes, 20 de octubre de 2026

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal derivada de la sentencia de la causa del procés respecto de los condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía y al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Bassa.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Manuel Marchena (ponente) y Antonio del Moral.

Respecto a la petición de eliminación de antecedentes penales anotados a raíz de la sentencia que les condenó, que solicitan los cuatro exmiembros del Gobierno catalán citados, más las defensas de Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa, el tribunal acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Justicia su auto con el fin de que proceda a ello.

El auto resume las consideraciones de la sentencia del Constitucional para otorgar el amparo y declarar la nulidad de los autos del Supremo que consideraron que la Ley de Amnistía excluía su aplicación al delito de malversación de los condenados en la causa del procés, por concurrir un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

Injerencia y epítetos que sobraban 

Tras destacar que asume en su integridad la decisión del TC, el Supremo resalta que “la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria. Atribuir a la interpretación de esta Sala una «drástica contradicción», una «reducción teleológica», una «interpretación extensiva», una «interpretación impredecible de los preceptos aplicables», un distanciamiento del «sentido común», de «la lógica», de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental «nexo de coherencia», representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”.

“La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, consideran los magistrados del TS.

Agrega el auto que “la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. Entre los destinatarios de esos sobrantes epítetos habrían de ser incluidos cinco de los magistrados que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la «…reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria». 

Para el Supremo, “es más que evidente que el error o el acierto de una resolución judicial no puede fijarse a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben uno u otro criterio. Pero también lo es que el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida. En efecto, el auto que se deja sin efecto a raíz de la sentencia que otorga el amparo se atuvo a la interpretación reiterada sobre el delito de malversación mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial”.

Indican los magistrados que “la resolución que otorga el amparo a Dña. Dolores Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica”.

El auto subraya que “esta Sala no se adentra en la controversia dogmática, de tanta incidencia práctica, acerca del alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el art. 123 de la CE reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales. Antes, al contrario, asumimos en su integridad la parte dispositiva de la sentencia que otorga el amparo”.

“Tampoco pretendemos abordar en una resolución de esta naturaleza los efectos que esa interpretación extensiva está generando en el perímetro reservado constitucionalmente al Tribunal Supremo como «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes». La mutación del Tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley (art. 117.1 de la CE) y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar «las garantías constitucionales»”.

“Para la historia han quedado -explica el Supremo- resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que «el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, “debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es… del Tribunal Supremo -a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria-”» (cfr. SSTC 230/2001, 26 de noviembre; 119/1998, FJ 2, y 160/1996, de 15 Oct., FJ 3).

“La resolución que otorga el amparo a la recurrente se aparta también de precedentes en  los que el Tribunal Constitucional afirmaba que «la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, operantes una y otra en el ámbito de la legalidad (STC 37/1995)» (por todas, SSTC 94/2000, de 10 Abr., FJ 6; y 181/2001, de 17 Sep., FJ 4)”, señalan la Sala que enjuició el procés.

Asimismo, constata que la sentencia dictada por el sector mayoritario del Tribunal Constitucional se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental en su art. 54 de la LOTC 2/1979, de 3 de octubre. En él se dispone que “cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales”.

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