Interesante información de Mercedes Serraller en Artículo14:
Bruselas abre expediente a España por no ceder el poder sobre OPAS al BCE
Decisiones de infracción 27 mar 2026 Bruselas
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La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente la Sexta Directiva sobre Requisitos de Capital en lo que respecta a las competencias de supervisión, las sanciones, las sucursales en terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.
La Comisión Europea decidió iniciar procedimientos de infracción enviando una carta de requerimiento a Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia por no haber transpuesto íntegramente la Sexta Directiva modificatoria sobre Requisitos de Capital (Directiva (UE) 2024/1619 – CRD6). La CRD6 constituye una importante actualización del marco prudencial bancario de la UE, cuyo objetivo es armonizar las normas para la prestación de servicios bancarios por parte de entidades de terceros países en la UE, sometiéndolas a un conjunto de requisitos mínimos y normas mínimas armonizadas para la prestación de servicios.
Asimismo, busca armonizar las competencias e instrumentos de supervisión en diversos ámbitos, como las operaciones prudencialmente relevantes, los pagos periódicos de penalizaciones, las evaluaciones de idoneidad, la independencia de los supervisores y para reforzar aún más las disposiciones sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza mediante una mejor integración de su gestión en el marco prudencial.
Beneficia a los ciudadanos de la UE al proporcionar estabilidad financiera, asegurando que los bancos puedan ofrecer préstamos y servicios a los ciudadanos en cualquier circunstancia económica. El plazo para transponer la Directiva al derecho nacional era el 10 de enero de 2026. Hasta la fecha, 22 Estados miembros no han comunicado a la Comisión la transposición completa de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión está enviando cartas de requerimiento a los Estados miembros afectados, que ahora disponen de dos meses para responder, completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.
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