Nos lo comenta Monsieur de Villefort:
En el ámbito estadounidense, los miembros de las fuerzas armadas que ostentan la calificación jurídica de “veteranos”, poseen una consideración especial. Para empezar, dentro del ejecutivo cuenta con un sector concreto, el Departamento de Asuntos relativos a Veteranos, creado hace casi un siglo, pues su establecimiento data del año 1930. Pero igualmente, tiene reconocido a nivel legal una serie de procedimientos caracterizados por el antiformalismo, la ausencia de contradicción y, lo que es más importante, un principio general consagrado a nivel legislativo que es el ser acreedores al “beneficio de la duda”, es decir, que en asuntos jurídicamente dudosos la normativa impone al ente administrativo inclinar la balanza no hacia la Administración, sino hacia el administrado. Así, dentro de los preceptos rectores de la solicitud, el 38 USC 5107(b) cuenta con el siguiente tenor literal:
“BENEFICIO DE LA DUDA: El Secretario considerará toda la información, documentación y pruebas médicas obrantes en el expediente en todo caso relativo a beneficios solicitados al amparo de las leyes ejecutadas por el Secretario. A la hora de resolver sobre el fondo, en el caso de existir equilibrio entre cuestiones que conlleven la estimación o la desestimación, el Secretario otorgará el beneficio de la duda al solicitante.”
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