NOTA INFORMATIVA Nº 121/2024. 11 de diciembre de 2024.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad declara que cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por inaplicación de normas declaradas de orden público por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin poder sustituir a los árbitros en la decisión sobre el fondo.
“Finalmente, es de interés indicar que la sentencia aprobada por la Sala Primera del Tribunal formula una aclaración ante la tesis esgrimida por el Tribunal Superior de Justicia acerca de un supuesto derecho suyo “a la discrepancia razonada” con las resoluciones de este Tribunal Constitucional. Tal derecho no existe reconocido en nuestro ordenamiento, se le recuerda, pudiendo de hecho admitirse a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional, como, en concreto, se aprecia ha sucedido en este caso”.