La buena administración en el procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El problema reside en la Comisión

Parece que la Comisión Europea no entiende el concepto de dilaciones indebidas, ni del concepto de plazo razonable, a pesar de que el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea contempla dentro del Derecho a una buena administración que los asuntos se traten “dentro de un plazo razonable”. Pongo … Sigue leyendo La buena administración en el procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El problema reside en la Comisión