Parece que la Comisión Europea no entiende el concepto de dilaciones indebidas, ni del concepto de plazo razonable, a pesar de que el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea contempla dentro del Derecho a una buena administración que los asuntos se traten “dentro de un plazo razonable”. Pongo … Sigue leyendo La buena administración en el procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El problema reside en la Comisión
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo