¡Viva el Magistrado Llarena! El TJUE le da la razón, como no podía ser de otra forma

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-158/21 | Puig Gordi y otros

“Una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en el Estado miembro emisor.

 Dicha autoridad deberá no obstante negarse a ejecutar dicha orden si comprueba que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello”.

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Autores: Isaac Ibáñez García

Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9175, 2018

Resumen

El autor se pronuncia sobre la decisión de la jurisdicción germana de poner en libertad al expresidente catalán Puigdemont bajo fianza, no siendo posible la extradición con base en el delito de rebelión, y la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto a través de una cuestión prejudicial planteada por el juez español.