Una precisión sobre las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la regulación española de la responsabilidad patrimonial del legislador por leyes antieuropeas (no afectan a la plusvalía municipal)

En los últimos días he leído en varios medios de comunicación noticias relativas a que las Conclusiones de 9 de diciembre del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, recaídas en el Asunto C-278/20 – Comisión/España (Violación del Derecho de la UE por el legislador), abren la puerta a reclamar la plusvalía municipal.

En mi modesta opinión ello no es así.

Lo que se ha cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la regulación contenida en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a las lesiones consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea”.

A ello se refiere el expediente de infracción tramitado por la Comisión Europea, las Conclusiones del Abogado General y, en su día, la sentencia del TJUE.

En ningún caso, pues no es competencia de Europa, se va a dilucidar el asunto, también regulado en referidas leyes, de las lesiones consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional. Esto se podría haber planteado en su día, por los legitimados para ello, a través de un recurso de inconstitucionalidad o puede ser planteado por cualquier juzgado o tribunal español a través de una cuestión de inconstitucionalidad.

No veo, prima facie, conexión del impuesto municipal de plusvalía con el Derecho de la UE.

Por otra parte, si el TJUE declara en su día que España ha incumplido, con la regulación cuestionada, el Derecho de la UE, en los términos planteados por la Comisión Europea o el Abogado General, España estará obligada a modificar la legislación citada, pues según el artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal.

Por tanto, el Tribunal de Justicia, en caso de que considere incompatible la referida normativa con el Derecho de la UE no va a declarar la nulidad de la misma, sino que el legislador nacional deberá eliminar y/o reformar referidas leyes mediante una disposición interna de carácter vinculante que tenga el mismo valor jurídico que aquélla que deba modificar.

Sobre la génesis del expediente de infracción puede verse, Ibáñez García:

“El régimen de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015 ante el TJUE (recurso por incumplimiento C-278/20)”.

https://www.ucm.es/data/cont/docs/595-2021-04-13-WP%20IDEIR%20n%C2%BA%2039%20(2021)%20El%20r%C3%A9gimen%20de%20responsabilidad%20patrimonial%20de%20la%20Ley%2040_2015%20ante%20el%20TJUE.pdf

“El régimen de responsabilidad patrimonial por actos del legislador, establecido en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y su posible incompatibilidad con el derecho de la UE (Argumentos expuestos a la Comisión Europea)”.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6151471

“La ablación de la acción de responsabilidad patrimonial por actos legislativos tributarios. (Análisis de su posible inconstitucionalidad e incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea)”.

https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/revista-tecnica-tributaria/326/n-extra

Sobre el procedimiento de infracción:

“La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos”

https://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=5825&UD_Origen_Interno=%7B0529D6AC-3F3E-4BD3-AEBB-925AF5B3A7C9%7D