Un triunfo de la democracia, del sistema parlamentario y del Estado de Derecho: “El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la admisión de las enmiendas de reforma de la LOTC y la LOPJ, y suspende su tramitación parlamentaria”

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. NOTA INFORMATIVA Nº 105/2022

«EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO CONTRA LA ADMISIÓN DE LAS ENMIENDAS DE REFORMA DE LA LOTC Y LA LOPJ, Y SUSPENDE SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada hoy, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo planteado por diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso, con referencia a dos enmiendas que introducían reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, incorporadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Los diputados recurrentes en amparo alegan la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE), como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria a la referida Proposición de Ley Orgánica que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado.

El Tribunal ha apreciado que la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar (SSTC 119/2011, de 5 de julio, 136/2011, de 13 de septiembre, y 172/2020, de 19 de noviembre). Igualmente ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional al estimar que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)].

Asimismo, el Tribunal ha estimado la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por los recurrentes en amparo y, en consecuencia, ha acordado suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC, la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la referida Proposición de Ley Orgánica, que derivan de las dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e introducidas en el texto de la Proposición de Ley Orgánica, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022.

A la decisión del Pleno, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Ramón Sáez Valcárcel, así como las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.

Madrid, 19 de diciembre de 2022”

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