Un contrato puede servir de factura a efectos del IVA. Sentencia del TJUE

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Séptima), de 29 de septiembre de 2022

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Contrato de venta con arrendamiento posterior — Deudor del IVA — Posibilidad de asimilar un contrato escrito a una factura»

En el asunto C‑235/21,

PETICIÓN de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE del Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), formulada mediante resolución de 17 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal el 12 de abril de 2021, en el procedimiento

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Cuestiones prejudiciales

¿Es necesario que un contrato escrito contenga todas las menciones prescritas para una factura en el capítulo 3 («Facturación») [del título XI] de la Directiva IVA 1 para poder considerarlo «factura» en el sentido del artículo 203 de la Directiva IVA?

En caso de respuesta negativa:

¿Cuáles son las indicaciones o las circunstancias en virtud de las cuales, en cualquier caso, un contrato escrito puede tener (asimismo) la consideración de factura que genera la obligación de pagar el IVA en el sentido del artículo 203 de la Directiva IVA?

O, más concretamente,

¿Puede tener la consideración de factura en el sentido del artículo 203 de la Directiva IVA un contrato escrito, celebrado por dos sujetos pasivos del IVA, que tiene por objeto una entrega de bienes o una prestación de servicios, cuando de dicho contrato se desprenda una voluntad expresa y objetivamente reconocible del vendedor o del prestador de servicios, en calidad de parte contratante, de emitir una factura relativa a una operación concreta, que permita al adquirente presumir razonablemente que puede deducir, sobre la base de la misma, el IVA soportado?

El Abogado General, Sr. ATHANASIOS RANTOS, en sus Conclusiones presentadas el 12 de mayo de 2022, dijo:

“69.       A la luz de las consideraciones anteriores, sugiero que el Tribunal responda a las cuestiones planteadas por el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia) de la siguiente manera:

El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido de que un contrato escrito puede, excepcionalmente, ser considerado una factura, en el sentido de la presente Directiva, aunque no contiene todos los datos prescritos en el capítulo 3 (“Facturación”) del título XI de dicha directiva, si en dicho documento se indican elementos suficientes que permitan a las autoridades de las administraciones comprobar el pago del impuesto adeudado y, en su caso, la existencia del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido”.

El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resuelve:

El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse como: un contrato de venta con arrendamiento posterior, cuya celebración no haya sido seguida por el establecimiento de una factura por las partes, puede considerarse una factura, en el sentido de esta disposición, en caso de que este contrato contenga toda la información necesaria que las autoridades fiscales de un Estado miembro puedan comprobar si se cumplen en el presente caso los requisitos materiales para el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Puede verse este artículo: Cristalización de la jurisprudencia del TJUE sobre las obligaciones tributarias formales

Resumen:

Una recentísima oleada de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas obligaciones formales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) viene a poner las cosas en su sitio estableciendo una doctrina de alcance general, que puede resumirse en que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda el derecho (a deducir el IVA soportado o a gozar de una exención, por ejemplo) si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La doctrina de la Comisión Europea y de las administraciones tributarias nacionales tenían establecido criterios formalistas o rigoristas a fin de no permitir el derecho a la deducción del impuesto, lo que ha venido originando una gran litigiosidad.