El Consejo de Estado publica el 14 de marzo el siguiente Tweet:
Dictámenes Consulta el texto íntegro de cuatro dictámenes del Consejo de Estado publicados en el @boegob en la última semana:
En los cuatro dictámenes el Consejo advierte de importantes carencias de técnica legislativa, señalando a algún Ministerio como “reincidente” en las malas prácticas.
Debe destacarse que son cuatro ministerios distintos, por lo que se deduce que el problema de la mala técnica legislativa es sistémico.
Expediente: 1868/2022 (INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES)
Asunto: Proyecto de Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023. Fecha de aprobación:22/12/2022
“El estudio del expediente suscita al Consejo de Estado dos observaciones procedimentales y otras de tipo sustantivo, que se expondrán siguiendo la sistemática del proyecto. Finalmente se incluirán algunas sugerencias de redacción.
Como primera observación procedimental, la memoria del análisis de impacto normativo adolece de una insuficiencia en cuanto al cálculo del porcentaje de revalorización de las pensiones, que es cabalmente el objeto fundamental del proyecto…
Sin embargo, la memoria no detalla cómo se llega a este porcentaje…
Esta ausencia de justificación se produjo también en el proyecto de Real Decreto de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, que fue objeto del dictamen de este Consejo de 20 de enero de 2022, número 24/2022. En esa ocasión se decía:
El Consejo de Estado considera que en la tramitación de una norma de esta naturaleza y trascendencia resulta imprescindible incorporar al expediente -y, en particular, a la memoria- una justificación detallada y suficiente de las cuantías previstas en el proyecto y de los cálculos efectuados para alcanzarlas.
Este Alto Cuerpo Consultivo reitera esta observación.
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La segunda observación procedimental se refiere a la documentación que acompaña al proyecto. En el expediente remitido consta que fue objeto de audiencia e información pública, con un certificado en que figuran las fechas en las que fue publicado en la página web del ministerio (punto décimo de antecedentes). Se sabe por la memoria que hubo dos aportaciones durante este trámite, una de un ciudadano y otra de una organización, cuyo contenido se resume (punto segundo de antecedentes).
La audiencia como es sabido no solo está contemplada en la modalidad de información pública en la Ley del Gobierno, artículo 26.6, sino que se menciona en el artículo 105, letra a), de la Constitución Española. Se trata de un trámite de importancia capital, que instrumenta el principio de participación de la ciudadanía en el poder reglamentario del Estado.
En estas condiciones, la índole de la labor consultiva desarrollada por este Consejo exige que se incluyan en el expediente todas las aportaciones que se verifiquen en la información pública, de modo que este Alto Cuerpo Consultivo las pueda examinar y valorar de modo directo, sin la mediación de la memoria. No hay inconveniente en que la memoria resuma los escritos recibidos y explique por qué se aceptan o se rechazan. Pero ello no puede sustituir al envío de las aportaciones.
El Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, prevé en su artículo 123.2 que a las consultas se acompañará la «documentación necesaria», entre la que debe contarse el expediente íntegro que se ha tramitado para elaborar un proyecto normativo, sin excluir las aportaciones de los interesados. En sucesivas peticiones de dictámenes, por tanto, ha de cuidarse su completa remisión”.
Expediente: 2104/2022 (CIENCIA E INNOVACIÓN)
Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». Fecha de aprobación: 12/01/2023
“La emisión del presente dictamen ha sido solicitada con el carácter de urgente.
A este respecto ha de indicarse, primero, que, según resulta del certificado expedido el 15 de noviembre de 2022 por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y secretario del Consejo de Ministros, éste, en su reunión de la indica fecha, autorizó la tramitación administrativa urgente del Proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y segundo, que, como indica el certificado expedido por el mencionado ministro el 27 de diciembre de 2022, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada en esa misma fecha se aprobó el acuerdo por el que se solicitaba a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 12 de enero de 2023, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite, por consiguiente, el presente dictamen, en el plazo improrrogable concedido por el Consejo de Ministros, si bien ha de indicar que no obra en el expediente razón justificativa alguna para la tramitación administrativa urgente del Proyecto, habida cuenta de que la habilitación legal contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concede al Gobierno el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley para la aprobación del Estatuto de la Agencia Espacial Española. Dicho plazo, por consiguiente, no ha sido consumido, pudiendo apreciarse por el Consejo de Estado, y así se indicará en las pertinentes observaciones, que la calidad técnica y el rigor de la norma proyectada se han visto seriamente mermadas por su vertiginosa tramitación.
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En cualquier caso, la tramitación por vía de urgencia implica la reducción a la mitad de la duración de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la supresión del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y la reducción a siete días de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, y la continuación del procedimiento ante la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
Se ha prescindido, en efecto, del trámite de consulta pública previa a la elaboración del Proyecto, lo que en cualquier caso es posible en una disposición que, como la examinada, tiene carácter organizativo (artículo 26.2 de la Ley del Gobierno), así como del trámite de audiencia e información pública (artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997), por entenderse que la norma en proyecto no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas.
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VII. Recapitulación
El Consejo de Estado es consciente de la importancia de la Agencia cuyo Estatuto se proyecta aprobar por medio del Proyecto.
Precisamente por ello es por lo que entiende que la factura técnica y el contenido de la norma proyectada se han visto perjudicadas por la celeridad imprimida a su tramitación.
La configuración de la Agencia, como entidad estatal a la que se atribuyen una multiplicidad de competencias relacionadas con el espacio pero diseminadas, aunque coordinadas, en la Administración General del Estado, responde a una ideación ambiciosa, que se resiente por la urgencia en la gestación y elaboración de su principal norma reguladora, sin que sea perceptible con su lectura el modo en que se implementarán y ejercerán las numerosas competencias que se le atribuyen, con los medios previsiblemente asignados.
Estas deficiencias han motivado la realización por el Consejo de Estado de las apuntadas observaciones esenciales, a las que se añaden otras en materia de régimen de personal, organizativo y funcional que se sugiere atender para verificar la más adecuada entrada en funcionamiento de la Agencia, a la espera de su eventual regulación en el futuro anteproyecto de Ley del Espacio”.
Expediente: 27/2023 (AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)
Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Fecha de aprobación: 09/02/2023
“Tal y como ha quedado señalado, se ha remitido la consulta con carácter urgente. Además de recordar la necesaria prudencia que debe guardarse en la remisión de las consultas con carácter urgente, a la que ya ha aludido el Consejo de Estado en otros dictámenes, cabe llamar la atención de que esta práctica se ha convertido en habitual en el departamento, a pesar de que, en algunos casos, como el presente, la tramitación no se ha llevado con la misma urgencia en las fases previas. Resulta expresivo, en este sentido, que, siendo la orden de remisión del 12 de enero, y habiéndose solicitado en ella el dictamen con un plazo de quince días, su remisión y registro en el Consejo de Estado no se produjera hasta once días después, el 23 de enero siguiente”.
Expediente: 1365/2022. (HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA)
Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. Fecha de aprobación: 10/11/2022
“No consta que se haya solicitado, ni figura incorporado, el preceptivo informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (artículo 26.9 de la Ley del Gobierno), y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Sus funciones son, como se infiere de su propia denominación, de verificación de la corrección técnica de las propuestas normativas y de evaluación de su calidad, confirmando la congruencia de las iniciativas con el ordenamiento jurídico en el que se insertan, así como la precisión del lenguaje empleado y la observancia de las Directrices de técnica normativa.
La ausencia de este informe impide considerar cumplidas, en puridad, las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora examinado”.