COMUNICADO DE PRENSA n.° 80/24. Luxemburgo, 7 de mayo de 2024
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-115/22 | NADA y otros
El Tribunal de Justicia tiene en cuenta una serie de criterios para apreciar el carácter de «órgano jurisdiccional» en el sentido del Derecho de la Unión, entre ellos, el requisito de independencia, que dicho organismo no cumple
En Austria, una atleta profesional fue declarada culpable de haber infringido la normativa antidopaje, siendo sancionada por ello. Se anularon así todos los resultados que había obtenido en competición desde el 10 de mayo de 2015. Además, fue desposeída de todos los títulos, medallas, premios, primas de participación y premios en metálico conseguidos desde esa fecha, y no se le permitió participar en ningún tipo de competición deportiva durante un período de cuatro años, con efectos a partir del 31 de mayo de 2021.
La deportista solicita ante la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) que no se publiquen su nombre, las infracciones cometidas ni las sanciones impuestas. La USK ha preguntado al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de dicha publicación, prevista por el Derecho austriaco, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El Tribunal de Justicia declara inadmisible la petición de decisión prejudicial de la USK.
Recuerda que, para tener la facultad de plantearle cuestiones, el organismo remitente —en este caso, la USK— debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, la USK no cumple el requisito de independencia. En efecto, los miembros de la USK pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional. Además, esta decisión compete exclusivamente a dicho ministro, es decir, a un miembro del Ejecutivo, sin que se hayan establecido previamente criterios precisos ni garantías concretas. Por lo tanto, no hay ninguna garantía de que los miembros de la USK se encuentren protegidos frente a presiones externas que puedan hacer dudar de su independencia.
Sin embargo, esta circunstancia no exime en absoluto a la USK de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en su práctica. Por otra parte, el Tribunal de Justicia añade que la deportista también se dirigió al Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco para obtener la protección de sus datos personales. Este último ha suspendido el litigio pendiente ante él a la espera de una respuesta del Tribunal de Justicia en el presente asunto.