Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Fecha de publicación: el 01-09-2022
El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 22-09-2022
Correo electrónico para realizar aportaciones:
audiencia.derechodefensa@mjusticia.es
Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Mi aportación al trámite de audiencia:
El que suscribe se reitera en lo dicho en su Contribución a la Consulta Pública, remitida el 27 de marzo de 2018 y reproducida infra.
Como se indicó, siguiendo a LORD DENNING, el deber de secreto del abogado y, por tanto, la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, “no es el privilegio del abogado, sino de su cliente”. Por ello, la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, especialmente en lo relativo a la garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional, debe clarificar –y con el debido rango de ley orgánica- que el abogado puede prestar la asistencia jurídica para el ejercicio del derecho de defensa por cuenta propia o por cuenta ajena en régimen laboral (abogados de empresa); pues como señala el artículo 39 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española: “El Abogado y Abogada de Empresa. La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad”. Disposición ésta que a los efectos del Derecho de defensa está necesitada de elevación de rango, a nivel de orgánico, pues está ínsita en el derecho a la libre elección del profesional de la abogacía (art. 5 del anteproyecto).
Respecto al secreto profesional (art. 15.5 del anteproyecto), debería clarificarse mejor su ámbito, al modo en que lo hace el artículo 22 (Ámbito del secreto profesional) del Estatuto General de la Abogacía Española): “1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional”.
Debe clarificarse que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, como manifestación del derecho fundamental de defensa, no puede constreñirse al ámbito del proceso judicial, sino a todas las informaciones transmitidas entre ambos (de cualquier forma: comunicaciones escritas, telefónicas, etc) antes, durante o después de un proceso judicial. Piénsese en el caso de una investigación judicial –también en un procedimiento administrativo- en la que se intervengan comunicaciones escritas entre abogado y cliente anteriores al proceso (p.e informes, notas, etc) y que puedan incriminar al cliente.
Aquí puede verse mi
Contribución a la consulta pública sobre el anteproyecto de ley orgánica del derecho de defensa