Sentencia TJUE: sanciones administrativas desproporcionadas por incumplimiento de obligaciones administrativas de conservación de documentación laboral

Con fecha de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado su Sentencia en el asunto C-205/20 Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld (Efecto directo).

Desplazamiento de trabajadores: el juez nacional debe cerciorarse de que las sanciones por incumplimiento de obligaciones administrativas sean proporcionadas.

 El juez nacional puede aplicar un régimen sancionador nacional contrario a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores siempre que garantice la proporcionalidad de las sanciones”.

En primer término, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente.

En segundo término, el Tribunal de Justicia declara que el principio de primacía impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas.

Documentos de interés:

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO 2014, L 159, p. 11).

Auto de 19 de diciembre de 2019, Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld, C-645/18. El Tribunal de Justicia declaró en este auto que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, se opone a una normativa nacional que prescribe, para el caso de que se incumplan ciertas obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de trabajadores y a la conservación de documentos salariales, la imposición de multas de un importe elevado que no pueden ser inferiores a un importe predeterminado, que se imponen acumulativamente por cada trabajador afectado y sin límite máximo y a las que se añade una contribución a las costas procesales del 20 % de su importe en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la resolución que las imponga.

En la sentencia de 4 de octubre de 2018, Link Logistik N&N, C-384/17, el Tribunal de Justicia se pronunciaba sobre el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO 1999, L 187, p. 42), en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 269, p. 1). Esta disposición contempla igualmente una exigencia de proporcionalidad de las sanciones que se impongan por infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/62.