Sentencia del Tribunal Supremo sobre interdicción de la discrecionalidad judicial o administrativa en materia sancionadora

En dos recientes posts me referí a la Sentencia, de 8 de marzo, del Tribunal de Justicia de la UE dictada en el asunto C-205/20 Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld; sobre excesos normativos y aplicativos en materia de sanciones administrativas (aquí y aquí).

Una recentísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022 (Sentencia nº 199/2022. Recurso nº 2314/2021), trata sobre la necesaria predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.

Resume así el tema el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ):

“Sí el artículo 30 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, al tipificar las sanciones con arreglo a una horquilla máxima en función de la competencia del órgano sancionador, respeta las exigencias constitucionales de tipicidad sancionadora.”

Hoy, el Diario la Ley hace un interesante comentario sobre la misma (aquí).

“El principio de legalidad en materia sancionadora exige no sólo la definición legal de los ilícitos y de las sanciones, sino también el establecimiento de la correspondencia necesaria entre aquéllos y éstas, una correspondencia que, aunque puede dejar márgenes más o menos amplios a la discrecionalidad judicial o administrativa, en modo alguno puede quedar encomendada por entero a ella”.