Reforma tributaria. El sector privado se adelanta al Gobierno

Ayer se presentó el Libro Verde para la Reforma Fiscal, patrocinado por la patronal catalana FOMENT DEL TREBALL, adelantándose al Informe de la Comisión de expertos nombrada por el Gobierno y que, por cosas del politiqueo se retrasa, parece ser, a marzo.

En este momento me interesa detenerme en el capítulo titulado “MEJORA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA, COOPERACIÓN Y REDUCCIÓN DE LITIGIOSIDAD” (páginas 37 y siguientes), que comienza señalando, con razón, que “El largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley General Tributaria en 2003 permite concluir que no ha servido para superar la conflictividad tributaria ni las fundadas críticas (desde el Defensor del Pueblo hasta la doctrina científica) sobre la excesiva duración de la vía económico-administrativa o sobre su escasa incidencia en los órganos gestores de la aplicación de los tributos”.

Aunque remito al atento lector al contenido del Informe, procede destacar las siguientes propuestas (algunas algo tímidas, en mi opinión):

  • Regular que los criterios interpretativos que la Administración establezca lo sean hacia adelante, y no hacia atrás.
  • Prever mecanismos que refuercen la seguridad jurídica, incluida la simplificación normativa, la estabilidad legislativa y la concreción de conceptos jurídicos indeterminados.
  • Suprimir la segunda instancia de la vía económico-administrativa o convertirla en potestativa.
  • Unificar la vía económico-administrativa.
  • Integrar profesionales de prestigio en los Tribunales Económico-Administrativos.
  • Mejorar el régimen de suspensión administrativa de la ejecución de los actos tributarios.
  • Reducir el plazo de resolución de las reclamaciones económico-administrativas y efectos de su incumplimiento.

Echo en falta la propuesta de derogar el inconstitucional y arcaico Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Puede verse:

Más inconstitucional es el arcaico Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados”.

Respecto a los recursos administrativos en materia tributaria:

El carácter preceptivo de los recursos administrativos previos a la vía jurisdiccional: una cuestión abierta”.