Decía Sir Winston Churchill que la democracia es ese sistema político en el que cuando alguien toca a tu puerta de madrugada, es seguro que va a ser el lechero.
Sobre el papel, nuestra Constitución (artículo 9.3) “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Asimismo, en su primer “Informe sobre el Estado de Derecho (2020), la Comisión Europea señaló que
“El Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros. En un Estado de Derecho, todos los poderes públicos actúan siempre dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. El Estado de Derecho engloba los principios de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; seguridad jurídica, que prohíbe el ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales y control judicial efectivo, lo que incluye la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes; e igualdad ante la ley. Estos principios han sido reconocidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, el Consejo de Europa ha elaborado normas y emite dictámenes y recomendaciones que ofrecen una orientación consolidada para promover y defender el Estado de Derecho”.
Como escribe hoy Ignacio Ruiz-Jarabo en vozpopuli.com:
“Estos días he hablado con varios inspectores destinados en la AEAT y todos me han trasladado el estado de indignación que les inunda. Califican como inaceptable y rechazan categóricamente la intromisión en las competencias del organismo que ha realizado el Gobierno, pues ni le corresponde a éste decidir la cuestión a dirimir ni es el momento en el que ha de dirimirse, motivos por los que las manifestaciones de los ministros solo podían interpretarse como una declaración firme respecto a la voluntad del Gobierno de imponer la decisión que deba adoptar en el futuro el organismo que tiene la competencia legal para adoptarla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En definitiva, una escandalosa instrumentación de la entidad como jamás se había visto hasta ahora. Asimismo, Ruiz-Jarabo nos dice que “conociendo como conozco a la directora general de la Agencia Tributaria y a su presidente -los dos son unos profesionales como la copa de un pino-, me imagino que su sorpresa, su estupor y su disgusto han debido ser mayúsculos”.
En una democracia, vigente el Estado de Derecho, el lechero de Winston Curchil, bien puede ser la Agencia Tributaria, cuando actúa en el ejercicio de sus competencias, en tiempo y forma y siguiendo los procedimientos legales establecidos. No es el lechero el que llama a tu puerta cuando, una autoridad pública (en este caso, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa), sin tener competencia en la materia (tributaria), sin actuar en tiempo y forma y fuera de los procedimientos (tributarios) legalmente establecidos, se dirige a ti y te dice que:
“… Esta conclusión cuestiona la motivación económica del proyecto de fusión transfronteriza anunciado el pasado 28 de febrero… Lo que le comunico a los efectos oportunos y, en particular, con el fin de poder informar adecuadamente a su Junta General sobre las distintas opciones en este ámbito, así como sobre sus posibles riesgos o contingencias”.
De todos es conocido que “la motivación económica” del proyecto es un concepto que en esta materia se refiere al régimen tributario aplicable.
Parece claro que, en virtud del Tratado, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y de la plena vigencia de las libertades comunitarias (especialmente las de establecimiento y circulación de capitales), los Estados miembros tienen un deber de abstención en relación a los procesos generados al respecto por las sociedades mercantiles –como es el caso de Ferrovial-, debiendo respetar su libre desarrollo; pudiendo –exclusivamente- intervenir en dichos procesos en los momentos y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Por ejemplo, en materia tributaria, los procedimientos reglados que se deben iniciar en los momentos establecidos en la norma y por los organismos señalados en la misma.