Qué documentos integran o deben integrar el expediente de un procedimiento de infracción del Derecho de la UE (III)

Me remito a los dos anteriores posts sobre este asunto, que pueden consultarse aquí y aquí, en los que concluí que estábamos ante una cuestión de principio que debería aclararse: qué documentos debe incluir un expediente –completo- de infracción; sobre todo a los efectos del Reglamento (CE) n° 1049/2001.

Como se expuso en el post II de esta serie, en una reclamación ante la Defensora del Pueblo Europeo se alegó (sobre el alcance de la solicitud de acceso a un expediente “completo” de infracción), que la Comisión no identificó los documentos relativos a la denuncia de infracción (CHAP (2013)1826) y el procedimiento EU Pilot (ref. 5652/13/TAXU) como pertenecientes al ámbito de la solicitud de acceso. Se consideró que estos documentos fueron la base del procedimiento de infracción y deberían formar parte del expediente de infracción.

La Defensora del Pueblo Europeo (o de la Comisión Europea, según se mire, dada su amplia condescendencia con la Comisión) concluyó, de oficio, con un enfoque restrictivo: «Por lo tanto, podría argumentarse que los documentos relativos a la denuncia de infracción (CHAP(2013)1826) y al procedimiento EU Pilot (ref. 5652/13/TAXU) pertenecen a expedientes separados”.

Y le aconsejó al peticionario que volviera a empezar: “De conformidad con la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, usted puede presentar una nueva solicitud de acceso a la Comisión, si así lo desea”.

Según la Defensora del Pueblo, por tanto, no forman parte del expediente de infracción, ni la correspondencia que pueda haberse mantenido previamente a la carta de emplazamiento (contactos informales) entre la Comisión y el Estado miembro; ni los escritos de denuncia que puedan haber dado origen al procedimiento, ni la correspondencia de la Comisión con el denunciante. Tampoco los escritos presentados por la Comisión ante el Tribunal de Justicia.

Pues bien, se solicita otro acceso a un expediente “completo” de infracción, en los siguientes términos: “Todos los documentos integrantes del expediente de infracción CHAP(2015)02745 (excepto los escritos remitidos por el denunciante y los remitidos por la Comisión a éste), así como el recurso por incumplimiento presentado ante el TJUE por la Comisión en el Caso: C-278/20 (Comisión / España) y cualquier otro escrito presentado por la Comisión al Tribunal. Expediente de acceso a documentos GestDem 2022/3703.

Pues bien, como debe ser, el Servicio Jurídico de la Comisión Europea, responsable del expediente, concede, el 20 de septiembre de 2022, el pleno acceso a lo solicitado. Entre los documentos entregados al solicitante se encuentran los siguientes:

  1. Carta de la Comisión de 25 de julio de 2016 (EU Pilot 8816/16/SJUR – referencia del documento: Ares(2016)3958523).
  1. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Reino de España de 22 de noviembre de 2016 (EU Pilot 8816/16/SJUR – referencia del documento: 3916- 492524).
  1. Comunicación enviada a las autoridades españolas relativa al cierre del procedimiento «EU Pilot 8816/16/SJUR» (referencia del documento: 3917-465542).

Y también entrega, obviamente, lo que viene después: la carta de emplazamiento, el dictamen motivado, etcétera, etcétera…

Moraleja: la Defensora del Pueblo Europeo no debe ser más papista que el Papa.

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