Qué dice la Directiva IVA cuando se factura a un consumidor final un tipo impositivo superior al que procede

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022. En el asunto C‑378/21 (P GmbH y Finanzamt Österreich).

«Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Regularización de la declaración del IVA — Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción — Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales»

Hechos:

Durante el ejercicio 2019, la demandante en el litigio principal, que explota un área de juegos de interior, aplicó un tipo del 20 % de IVA por sus servicios. Expidió a sus clientes un total de 22 557 tiques de caja, que son facturas de escasa cuantía en el sentido del artículo 11, apartado 6, de la UStG 1994, en los que se mencionaba dicho tipo impositivo.

De la petición de decisión prejudicial se infiere que los clientes de la demandante en el litigio principal eran exclusivamente consumidores finales que no tenían derecho a deducir el IVA soportado.

Al percatarse de que el tipo legal del IVA aplicable a sus servicios no era del 20 %, sino del 13 %, la demandante en el litigio principal regularizó su declaración del citado impuesto con el fin de que la Administración tributaria anotara en su haber el exceso de IVA.

La Administración tributaria denegó la mencionada regularización debido a que, por un lado, de conformidad con el Derecho nacional, la demandante en el litigio principal está obligada a pagar el IVA más elevado al no haber sido rectificadas sus facturas y a que, por otro, habida cuenta de que sus clientes soportaron el coste de un IVA más elevado, la regularización solicitada por la demandante en el litigio principal conllevaría un enriquecimiento sin causa para esta última.

La demandante en el litigio principal interpuso un recurso contra la anterior resolución, y el litigio fue sometido al órgano jurisdiccional remitente, el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario, Austria), el cual alberga dudas, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sobre si el artículo 203 de la Directiva sobre el IVA puede o no aplicarse en el asunto del que conoce teniendo en cuenta que no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales. En caso afirmativo, dicho órgano jurisdiccional se plantea la cuestión de si, dada la imposibilidad material de que la demandante en el litigio principal rectifique las facturas emitidas para los consumidores finales, debe tenerse en cuenta que no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales con el fin de permitirle rectificar convenientemente su declaración de IVA. El órgano jurisdiccional remitente también alberga dudas sobre si la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que los consumidores finales soportaron íntegramente el IVA y que, por tanto, la demandante en el litigio principal se enriquecería en caso de regularización de dicho impuesto se opone a que pueda procederse a tal regularización.

En tales circunstancias, el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal Tributario) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Es deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con arreglo al artículo 203 de la Directiva sobre el IVA, el expedidor de una factura cuando, como en el presente asunto, no existe riesgo de pérdida de ingresos fiscales porque los destinatarios de los servicios son consumidores finales que no tienen derecho a deducir el impuesto soportado?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y, por tanto, si el expedidor de una factura es deudor del IVA con arreglo al artículo 203 de la Directiva sobre el IVA:

a) ¿Puede omitirse la rectificación de las facturas frente a los destinatarios de la prestación cuando, por un lado, está excluida la pérdida de ingresos fiscales y, por otro, es imposible en la práctica la rectificación de las facturas en cuestión?

b) ¿Se opone a la regularización del IVA el hecho de que los consumidores finales hayan soportado el impuesto en el precio de las operaciones de suerte que tal regularización del IVA conllevaría un enriquecimiento para el sujeto pasivo

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

 El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016,

 debe interpretarse en el sentido de que

 un sujeto pasivo que ha prestado un servicio y que ha mencionado en su factura un importe de impuesto sobre el valor añadido (IVA) calculado según un tipo impositivo erróneo no es deudor, en virtud de dicha disposición, de la parte del IVA facturada erróneamente si no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales por cuanto los beneficiarios de ese servicio son exclusivamente consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado”.

 

¿Y del enriquecimiento injusto qué? Parece que es una cuestión ajena a la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el sujeto pasivo.