Muy interesante el artículo de hoy de Ángel García Ruiz y María Flores Navarro:
Una mirada crítica a las nuevas autoliquidaciones tributarias rectificativas
Como expuse en un post anterior, por imperativo del derecho a una buena administración, en este caso tributaria:
Si la norma reglamentaria saliera adelante, entiendo que el contribuyente no podría ser sancionado si actuara de la siguiente manera:
Antes o a la vez de presentar su “autoliquidación rectificativa” debería presentar un escrito ante la Administración Tributaria comunicando que va a presentar (o ha presentado ya) dicha “autoliquidación rectificativa”, señalando que la primera autoliquidación (ahora rectificada) se hizo basándose en el criterio sostenido por la Administración o en una ley que el sujeto pasivo considera, por ejemplo, inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, argumentando jurídicamente el por qué. Si la Administración –así avisada- no estuviera conforme debería iniciar un procedimiento de comprobación, concluyendo con un acto administrativo de liquidación, que abriría para el contribuyente las vías ordinarias de recurso. En ningún caso, dada la buena fe y la ausencia de culpabilidad del sujeto pasivo, dicho actuar podría ser objeto de sanción, que, de producirse, obviamente, sería impugnable.
Dicho proceder entiendo que está ínsito en la propia naturaleza de la autoliquidación tributaria, que hace recaer sobre el sujeto pasivo la obligación de calificación y cuantificación la obligación tributaria. Por ello, debe tener la oportunidad –como ocurre hasta la fecha- de rectificar la misma, sin sufrir perjuicio por ello, obligando a la Administración a emitir un acto administrativo impugnable.
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