Más legislación de urgencia. Ahora una ley orgánica: la trata de seres humanos. Y la STS sobre la chapucera “ley Montero”

Parece que debería tratarse de una legislación sosegada, pero no, de urgencia.

En las Referencias del Consejo de Ministros de ayer, 29 de noviembre, puede leerse:

“Justicia

ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letra a), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos”.

El artículo 27 de la Ley del Gobierno, es del siguiente tenor:

“Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado. 

  1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:

 a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

 b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.

 La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.

 La tramitación por vía de urgencia implicará que:

 a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.

 b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.

 c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba”.

“Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA TRATA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se trata de un texto fruto de consenso interdepartamental, que acaba con la dispersión normativa actualmente existente en nuestro país y sigue las recomendaciones que se han ido aprobando a nivel internacional.

…/…”.

El artículo 26.4 de la Ley del Gobierno, dice:

“4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.”

La legislación motorizada lleva a esto:

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