Como estaba anunciado, el Tribunal Constitucional polaco se ha rebelado contra el derecho de la Unión Europea. “Polonia se rebela contra la justicia europea y coloca el país al borde de la ruptura legal con la UE. El Constitucional polaco declara que varios artículos de los tratados de la UE son inconstitucionales en su país”, dice el diario El País.
La reacción de la Comisión Europea ha sido inmediata. Según la noticia, “a través de un comunicado, la Comisión ha expresado su “preocupación” y ha reafirmado su defensa de los principios fundadores del ordenamiento jurídico de la Unión: la primacía del derecho de la UE sobre el nacional, “incluidas las disposiciones constitucionales” y que “todas las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo son vinculantes para las autoridades de todos los Estados miembros, incluidos los tribunales nacionales”. “Analizaremos detalladamente la sentencia del Tribunal Constitucional polaco y decidiremos los próximos pasos. La Comisión no dudará en hacer uso de sus competencias en virtud de los Tratados para salvaguardar la aplicación uniforme y la integridad del Derecho de la Unión”.
En el Auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la UE, de 6 de octubre de 2021, recaído en el asunto C‑204/21 R‑RAP (Polonia/Comisión), se dice que:
“18. A este respecto, ha de recordarse que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de primacía del Derecho de la Unión consagra la preeminencia de este Derecho sobre el Derecho de los Estados miembros. En consecuencia, este principio obliga a todos los órganos de los Estados miembros a dar plena eficacia a las diferentes normas de la Unión, sin que el Derecho de los Estados miembros pueda afectar a los efectos reconocidos a estas normas en el territorio de dichos Estados (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 244 y jurisprudencia citada).
24. En efecto, basta con recordar que, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, la invocación por un Estado miembro de disposiciones de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, no puede afectar a la unidad y a la eficacia del Derecho de la Unión (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 245 y jurisprudencia citada)”.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el Tribunal de Justicia de la UE. Por ello, considero que la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 5 de mayo del 2020 supuso también una grave amenaza para la construcción europea y el futuro del euro y supuso, asimismo, un acto de rebeldía –de idéntica gravedad- contra la justicia europea.
Por ello, y como manifesté en un post anterior, del 23 de septiembre , debe tratarse a todos los Estados miembros con la misma celeridad y en igualdad de condiciones. Que no tengamos la impresión que con unos Estados miembros se es más expeditivo que con otros.
Como le señalé a la Comisión Europea, respecto a la apertura, el 9 de junio de 2021, del procedimiento de infracción contra Alemania por la Sentencia de su Tribunal Constitucional, procede señalar que, antes de la presentación de la demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ex artículo 258 el TFUE, el procedimiento pre-contencioso que ha iniciado la Comisión (carta de emplazamiento y posterior dictamen motivado; ambos con trámite de audiencia a Alemania) es un procedimiento obligatorio y debido pero –en el presente caso- a los únicos efectos formales, dado que en Alemania, según su Derecho interno, no hay institución con autoridad para corregir a su Tribunal Constitucional, ni éste tiene capacidad para, de oficio, corregir su propia sentencia. Por lo que es de suponer que el Gobierno alemán alegará ante la Comisión, en ambas instancias (carta de emplazamiento y dictamen motivado), prácticamente lo mismo que ya le ha transmitido informalmente en los contactos mantenidos durante el año posterior a la Sentencia, con lo que no parece haber motivo ni justificación plausible para retardar la interposición del recurso por incumplimiento con el fin de que el TJUE declare si Alemania, a través de la sentencia de su Tribunal Constitucional, ha incumplido el Derecho de la Unión Europea.
Por ello, la Comisión debe presentar cuanto antes la demanda contra Alemania ante el Tribunal de Justicia y proceder también cuanto antes contra Polonia, sin hacer distinciones.