Hoy celebramos el Día de la Constitución española y, asimismo, estos días se conmemora el septuagésimo aniversario de la entrada en funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), del que es heredero el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
Es de gran interés el artículo, publicado ayer en El Mundo, de Dimitry Berberoff Ayuda, magistrado del Tribunal Supremo: “Setenta años reconociendo derechos”, en el que recuerda lo siguiente:
“…que el Tribunal de Justicia es cabeza visible del poder judicial de la Unión, pero el grueso de sus efectivos lo integran los jueces nacionales, todos, sin excepción. De esta manera, el reconocimiento de los derechos es una tarea compartida, fruto de su estrecha cooperación con estos, especialmente, cuando clarifica las dudas que le plantean sobre la interpretación o validez de las normas de la Unión, que esos jueces nacionales están obligados a aplicar en los litigios que resuelven.
Emerge así una premisa que, en ocasiones, se soslaya: el juez nacional debe velar por las libertades y derechos que emanan del ordenamiento de la Unión, labor que sólo podrá desarrollar con éxito si el Estado miembro garantiza las exigencias y los estándares de calidad democrática que reclama el propio derecho de la Unión.
Por eso, debilitar al poder judicial, situándolo en una posición de incapacidad funcional, o impedir su regular funcionamiento, equivale a despreciar su tarea de garante de tales libertades y derechos y, en definitiva, a transgredir el Estado de derecho, como testimonia el último informe sobre la Situación del Estado de derecho en la Unión Europea, publicado el 13 de julio de 2022 y que, en el caso de España, denunciaba la anómala e insostenible situación de retraso (se cumplen ya cuatro años) en la renovación del CGPJ y el elevado número de vacantes judiciales sin cubrir -a finales de año, el 20% de la planta del Tribunal Supremo- ante la imposibilidad legal de que el CGPJ en funciones provea dichas vacantes. Ante tan desolador panorama es oportuno recordar que sólo el Tribunal Supremo ha suscrito algo más del 17% de las cuestiones prejudiciales planteadas desde España, cifra que certifica sin ambages su liderazgo a la hora de aplicar el derecho de la Unión”.
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