En el Boletín Oficial del Estado de hoy aparecen tres resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativas a recursos interpuestos contra las notas de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020 (la primera de ellas, de 15 de febrero de 2022, aquí).
Las resoluciones desestiman los recursos y confirman la nota de calificación del registrador:
“Fundamentos de Derecho (defectos):
1. La versión de los metadatos utilizada (1.1) es anterior a la publicada en el BOE.
2. Los modelos de las cuentas anuales que se presentan no se ajustan a los aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (BOE de 26 de julio de 2021). Más concretamente la presentación de estas cuentas anuales no cumple con los siguientes requisitos: 1. No se acompaña el documento denominado “hoja COVID-19” que debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020. 2. La solicitud de presentación normalizada que se acompaña no se ajusta al aprobado en la señalada Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.”
Entiendo que las sociedades depositantes de las cuentas anuales aprobaron las mismas en las fechas previstas en la legislación mercantil y que, por ello, utilizaron para su formulación los modelos oficiales entonces vigentes. Es decir, actuaron, a mi juicio, correctamente.
Quien no actuó correctamente, en mi opinión, fue el Ministerio de Justicia, al regular a destiempo unos nuevos modelos de cuentas anuales, provocando situaciones como las contempladas en las resoluciones que comentamos. En efecto:
En el Boletín Oficial del Estado del 26 de julio de 2021 aparecen publicadas las siguientes órdenes ministeriales:
- Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Ambas órdenes tienen idénticas disposiciones relativas a su aplicación temporal:
“Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Según nuestra legislación mercantil, la mayoría de las empresas deben tener formuladas y aprobadas sus cuentas anuales dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que se refieren y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación. En general, las cuentas anuales del ejercicio 2020 deberán estar formuladas y aprobadas a más tardar el 30 de junio de 2021 y depositadas en el Registro Mercantil a más tardar el 31 de julio de 2021.
Es de interés esta Nota de Prensa de la AEDAF (aquí).
Puede darse el caso de que las cuentas anuales del ejercicio 2020 hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigor de las órdenes ministeriales, siguiendo modelos anteriores y no hayan sido todavía depositadas. Si se aplican estrictamente las referidas órdenes ministeriales, los registradores mercantiles podrían denegar, como ha hecho el de Arrecife, el depósito de las cuentas y las empresas afectadas podrían verse obligadas (en el caso de sociedades mercantiles) a convocar de nuevo la junta general de aprobación de cuentas. Un auténtico dislate jurídico.
Esto es un auténtico dislate o despropósito jurídico, así como un atentado al principio de seguridad jurídica.
En mi opinión, calificaciones registrales y resoluciones como las comentadas no son conforme a derecho. El registrador no puede rechazar el depósito de unas cuentas anuales formuladas en plazo y con arreglo a los modelos de cuentas entonces vigentes. Según el artículo 280.1 (Calificación registral), de la Ley de Sociedades de Capital, “Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos”.
En los casos comentados, los documentos presentados a depósito eran los aprobados por la junta general celebrada dentro del plazo legal y los exigidos por la ley vigente en el momento de la celebración de la junta.