Los derechos del denunciante en el procedimiento de infracción. Dos decisiones del Defensor del Pueblo Europeo

DECISIÓN sobre cómo la Comisión Europea tramitó una denuncia por infracción relativa a las cotizaciones a la seguridad social de los pensionistas en Francia que reciben una pensión suiza (reclamación 752/2022/FA)

CASO 752/2022/FA – ABIERTO EL Miércoles | 08 junio 2022 – DECISIÓN DEL Viernes | 01 septiembre 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales )

El caso se refería a cómo la Comisión Europea abordó una denuncia de infracción sobre cómo Francia deduce las contribuciones a la seguridad social de las pensiones suizas de los pensionistas que residen en Francia. El denunciante argumentó que la Comisión había malinterpretado la denuncia y no había abordado las cuestiones planteadas.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había tramitado adecuadamente la denuncia por infracción. Al incluir la denuncia del denunciante en un procedimiento de infracción en curso, en el contexto de un procedimiento EU Pilot, la Comisión no había abordado las cuestiones específicas planteadas por el denunciante. Sin embargo, como la Comisión había abordado las cuestiones planteadas por el demandante en el contexto de otra reclamación, el Defensor del Pueblo consideró que en este caso no se justificaban más investigaciones.

Para evitar que surjan problemas de este tipo en el futuro, el Defensor del Pueblo sugirió que, si la Comisión decide añadir una denuncia a un procedimiento de infracción en curso, en particular en el contexto de un procedimiento EU Pilot, debería asegurarse de que aborda adecuadamente las cuestiones específicas planteadas. en esa denuncia.

La valoración del Defensor del Pueblo

  1. Cuando se trata de denuncias de infracción, la Comisión goza de amplia discrecionalidad para decidir si iniciar un procedimiento de infracción y cuándo hacerlo[12]Su política sobre las infracciones del Derecho de la UE se establece en su Comunicación Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación . [13] El papel del Defensor del Pueblo en tales casos se limita a verificar que la Comisión dio explicaciones claras y razonables de su decisión y que no hubo ningún error manifiesto de apreciación.
  2. El Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación sobre esta reclamación para aclarar cómo había abordado la Comisión las diversas cuestiones planteadas por el reclamante en la reclamación de 2014. En particular, el demandante había expresado su preocupación por la supuesta doble imposición de ingresos por pensiones de origen suizo por parte de Francia, que, según afirmaba, violaría la legislación de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y los derechos de libre circulación de los pensionistas. El Defensor del Pueblo también examinó cómo se había comunicado la Comisión con el demandante en respuesta a su reclamación de 2014 y la idoneidad del razonamiento que proporcionó.
  3. El Defensor del Pueblo considera que la forma en que la Comisión tramitó la reclamación de 2014 no se ajustaba a los principios de buena administración. Si bien la carta de julio de 2015 establece el marco jurídico para los pensionistas que reciben una pensión extranjera y residen en Francia, afirma específicamente que la Comisión pediría explicaciones a las autoridades francesas sobre cómo se deducen los impuestos de los ingresos de las pensiones en Francia. En consecuencia, el autor esperaba razonablemente recibir más aclaraciones sobre el asunto. Sin embargo, la Comisión cerró la denuncia, argumentando que la adopción posterior de una ley francesa había abordado las cuestiones planteadas en la denuncia. Esto a pesar de que la ley francesa se refería a los gravámenes aplicables a los rendimientos del activo pero no a las pensiones, los cuales son beneficios de diferente naturaleza y están sujetos a disposiciones legales diferentes. Además, el hecho de que la Comisión tratara la denuncia de 2014 en el contexto de un procedimiento EU Pilot, que estaba vinculado a un procedimiento de infracción en curso contra Francia, no eliminó la obligación de la Comisión de abordar las cuestiones específicas planteadas por el denunciante y proporcionar un razonamiento adecuado. Este es especialmente el caso, dado que el procedimiento de infracción en cuestión no se refería a la misma cuestión planteada en la denuncia de 2014 y, como tal, la solución encontrada en el contexto del procedimiento EU Pilot no abordó las preocupaciones específicas del denunciante, que estaba vinculado a un procedimiento de infracción en curso contra Francia, que no eliminaba la obligación de la Comisión de abordar las cuestiones específicas planteadas por el denunciante y proporcionar una motivación adecuada.
  4. El Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión no haya reconocido la confusión que creó al responder al demandante en respuesta a su reclamación de 2014 y hará una sugerencia a este respecto.
  5. Sin embargo, en sus respuestas al Defensor del Pueblo, la Comisión demostró que había abordado las preocupaciones del reclamante sobre la deducción de las cotizaciones a la seguridad social de las pensiones originarias de otros Estados miembros, incluida Suiza, como parte de sus respuestas a la reclamación del reclamante de 2020.
  6. El Defensor del Pueblo considera que, si bien la Comisión debería haber abordado las preocupaciones del reclamante en el contexto de la reclamación de 2014, en sus respuestas a la reclamación de 2020, la Comisión sí abordó las preocupaciones planteadas por el reclamante en su reclamación de 2014.
  7. La Comisión motivó adecuadamente su opinión de que Francia, como Estado miembro de residencia, tiene derecho a deducir tasas de las pensiones de origen extranjero percibidas por los pensionistas que residen en Francia y, por tanto, obtienen prestaciones en Francia. Además, la Comisión dio explicaciones razonables de por qué la deducción de impuestos por parte de Francia de las pensiones de origen extranjero no equivale a una doble imposición de impuestos si dichos impuestos no son comparables a las cotizaciones pagadas en otros países. Dada la naturaleza única de los gravámenes en cuestión, este no parece ser el caso en otros Estados miembros, incluida Suiza. Además, la Comisión expresó su opinión de que no existe un trato discriminatorio para los pensionistas que viven en Francia y que, aunque estos impuestos no conceden una ventaja directa a los pensionistas residentes en Francia que reciben una pensión extranjera, esto no es contrario al derecho de la UE según el principio de solidaridad. La Comisión afirmó que la explicación proporcionada en relación con la denuncia de 2020 era aplicable a la denuncia de 2014.
  8. El Defensor del Pueblo considera que las explicaciones proporcionadas en este contexto son suficientemente claras para permitir que el demandante comprenda la posición de la Comisión de que Francia no infringe la legislación de la UEEl hecho de que el demandante no esté de acuerdo con la explicación e interpretación de la ley por parte de la Comisión no es suficiente para indicar un error manifiesto de apreciación a este respectoEl Defensor del Pueblo no puede sustituir a la Comisión en su papel de «guardián de los tratados» y no puede pedir a la Comisión que remita el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión tiene la facultad discrecional de hacerlo si determina que un Estado miembro infringe la legislación de la UE, lo que no encontró en este caso.
  9. En cuanto a la supuesta diferencia de trato entre las pensiones procedentes de Luxemburgo y Alemania, el reclamante no había planteado la cuestión en sus denuncias de 2014 y 2020. El reclamante mencionó brevemente la cuestión en su correspondencia con la Comisión, sin fundamentar estos puntos. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión debería haber respondido al demandante que no podía abordar estas cuestiones sin más pruebas.Sin embargo, el denunciante sigue teniendo la posibilidad de recurrir nuevamente a la Comisión sobre este punto, proporcionando información detallada y pruebas que permitan a la Comisión realizar una evaluación completa de la denuncia.
  10. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que en este caso no se justifican más investigaciones.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión [14] :

No se justifican más consultas.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

Sugerencia de mejora

Cuando la Comisión decide añadir una denuncia a un procedimiento de infracción en curso, en particular en el contexto de un procedimiento EU Pilot, debe asegurarse de que aborda adecuadamente las cuestiones específicas planteadas en esa denuncia.

Emily O’Reilly. Defensora del Pueblo Europeo.

Estrasburgo, 09/01/2023

[12] Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1989,  Starfruit/Comisión , asunto 247/87, disponible en:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:61987CJ0247 .

[13] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=ES

[14] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación delegada de casos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan las disposiciones de aplicación.

DECISIÓN sobre cómo respondió la Comisión Europea a los correos electrónicos relativos a una posible infracción por parte de España de las normas de la UE en materia de ascensores (asunto 122/2023/PGP)

CASO 122/2023/PGP – ABIERTO EL Jueves | 30 de marzo de 2023 – DECISIÓN DEL Lunes | 04 septiembre 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales)

El caso se refería a cómo la Comisión Europea abordó las preocupaciones planteadas sobre un proyecto de ley española sobre ascensores.

El Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión no había aclarado si había una superposición entre algunas disposiciones del proyecto de ley y algunas disposiciones de la Directiva de ascensores de la UE. Sin embargo, como la ley aún estaba en fase de proyecto, el Defensor del Pueblo consideró que el demandante debería esperar hasta que se adopte la ley definitiva y, si luego considera que la ley contradice el Derecho de la UE, presentar una denuncia por infracción a la Comisión.

El Defensor del Pueblo cerró la investigación al considerar que no estaba justificada realizar más investigaciones.

La valoración del Defensor del Pueblo

  1. Según el artículo 11, apartado 4, párrafo primero, del proyecto de real decreto, «antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, deberá realizarse una inspección por parte de un organismo de control autorizado distinto del que interviene en la inspección. evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable y sin defectos. Además, de la Guía para la aplicación de la Directiva sobre ascensores se desprende que “[b]Antes de que la Directiva de ascensores entrara en vigor, muchos Estados miembros disponían de procedimientos nacionales que preveían la inspección de una instalación de ascensor antes de su puesta en servicio. La función de dicha inspección inicial ha sido reemplazada ahora por la Directiva de Ascensores y, si se mantiene tal requisito de inspección inicial, sólo puede afectar a aspectos que no están cubiertos por los procedimientos de evaluación de la conformidad de la Directiva de Ascensores. » [4]
  2. Teniendo en cuenta lo anterior, parece que el proyecto de real decreto impone una inspección antes de la entrada en servicio de un ascensor. Además, está claro que, tal como prevé la Guía de aplicación de la Directiva de ascensores y ha reconocido la Comisión en sus intercambios con el denunciante, tal inspección no puede cubrir los mismos aspectos que los ya cubiertos por las pruebas previstas por la Directiva de ascensores. Directiva.
  3. Es lamentable que la Comisión no haya identificado y enumerado con precisión los aspectos no cubiertos por las pruebas previstas por la Directiva de ascensores y que están afectados por las disposiciones sobre la inspección de ascensores nuevos antes de su entrada en servicio según el proyecto de real decreto.
  4. En su respuesta inicial al Defensor del Pueblo, la Comisión se refirió únicamente a las disposiciones del proyecto de real decreto relativas a los controles finales aplicables a los ascensores que hayan sufrido una modificación importante. Sin embargo, la preocupación del denunciante no se refería a los controles finales de los ascensores que han sufrido una modificación importante, sino a la imposición de inspecciones de los ascensores nuevos antes de su entrada en servicio y su posible solapamiento con las pruebas previstas por la Directiva de ascensores.
  5. En su respuesta posterior, la Comisión afirmó que, en su opinión, el proyecto de real decreto no impone ninguna obligación de inspección adicional, además de las pruebas previstas por la Directiva de ascensores, antes de la primera utilización de los ascensores. Sin embargo, su respuesta no fue clara.
  6. Es lamentable que las explicaciones de la Comisión carecieran de claridad. Sin embargo, el denunciante pidió a la Comisión que se pronunciara sobre un proyecto de ley. Como tal, esto no puede considerarse una denuncia por infracción. Si el denunciante considera que, una vez adoptado, el real decreto incluye disposiciones contrarias al Derecho de la UE, podría plantearse presentar una denuncia por infracción ante la Comisión.
  7. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no se justifican más investigaciones en este momento.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión [5] :

No se justifican más investigaciones en este momento.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Tina Nilsson. Jefa de la Unidad de Tramitación de Casos. Estrasburgo, 09/04/2023

[4] Página 38, disponible en: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/29961

[5] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la tramitación delegada de casos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan las disposiciones de aplicación.

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