T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sentencia núm. 734/2023. Fecha de sentencia: 05/06/2023. Tipo de procedimiento: R. CASACION. Número del procedimiento: 8428/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
Según el Tribunal Supremo, “La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo DESESTIMA el recurso de casación, señalando previamente que
“Por todo ello procede rechazar el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos”.
Moraleja: En la casación contencioso-administrativa no se puede entrar en la casuística, cuando existen diversas soluciones igualmente válidas.
Comentario de nuestro querido José Ramón Chaves:
“En consecuencia, estamos ante una vertiente puntual de gran interés para las empresas que se relacionan con la administración, porque abre la puerta a que se aplique analógicamente el criterio de compensar con el beneficio industrial perdido (el 6%) a aquellas empresas que sufran actos administrativos que recorten sus derechos en ámbitos distintos del contractual (ej. pérdida de subvenciones, revocación de autorizaciones, clausura temporal de negocios, etcétera).
Sin embargo, se trata de un criterio que debe aplicarse con prudencia y según la casuística, pues con buena lógica, la sala tercera es consciente de la riqueza de situaciones que pueden darse y que no es bueno fijar reglas automáticas de compensación de origen jurisprudencial allí donde el legislador lo ha eludido”.