En España lo llamamos marear la perdiz.
La Defensora del Pueblo Europeo ha adoptado la Decisión sobre cómo gestionó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos relativos a la calidad de las mascarillas médicas distribuidas durante la pandemia de COVID-19 (asunto 790/2021/MIG).
El caso se refería a una solicitud de acceso público a documentos relativos a 1,5 millones de mascarillas médicas que la Comisión había comprado en una etapa temprana de la pandemia de COVID-19 y que no cumplían con el estándar de calidad requerido. La Comisión se negó a dar acceso a (partes de) algunos de los documentos solicitados, basándose en la necesidad de proteger los intereses comerciales del fabricante en cuestión.
El Defensor del Pueblo concluyó que la información en cuestión no podía considerarse razonablemente comercialmente delicada y que, incluso si se aceptara que la Comisión podría invocar razonablemente la exención pertinente, existe un gran interés público en su divulgación.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que la denegación del acceso del público por parte de la Comisión en este caso constituía mala administración. Recomendó que la Comisión reconsiderara su posición con miras a otorgar un acceso significativamente mayor, si no completo, a los documentos en cuestión.
La Comisión respondió positivamente a la recomendación del Defensor del Pueblo. Reevaluó su decisión y concedió un mayor acceso a la mayoría de los documentos en cuestión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión aún no haya dado acceso a los tres documentos restantes en su totalidad. También señaló que, si bien el denunciante ahora ha tenido un mayor acceso, debido al paso de casi dos años desde su solicitud, los documentos que se le revelaron para el propósito que pretendía ya no son de utilidad.
Por lo tanto, confirmó su conclusión de mala administración y cerró la investigación.
Decisión en la que concluye
“La Comisión ha reaccionado positivamente a la recomendación del Defensor del Pueblo dando un acceso público más amplio a los documentos en cuestión. Sin embargo, la Comisión todavía no ha dado acceso a los tres documentos restantes en su totalidad. Además, debido al transcurso de casi dos años, el denunciante no puede utilizar la información que le fue revelada para el fin que pretendía. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirma su conclusión de mala administración”.
Recuerde el lector que la Defensora dijo recientemente que:
El Reglamento de Acceso exige que las instituciones respondan a las solicitudes de acceso a los documentos en un plazo de 15 días hábiles.
Este plazo refleja el hecho de que muchas solicitudes de acceso a documentos son urgentes. Los periodistas, por ejemplo, no pueden esperar meses o años hasta recibir acceso a un documento, necesitan un acceso rápido. Del mismo modo investigadores que trabajan en áreas importantes de interés público. El acceso retrasado es efectivamente acceso denegado.