Se comenta en la prensa que la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que termina con la regulación actual del impuesto de plusvalía, según un borrador de la misma, reduce drásticamente los efectos de la resolución, cerrando incluso la puerta a la revisión de autoliquidaciones no prescritas.
Antes, cuando esto se producía, los contribuyentes podían reclamar la responsabilidad patrimonial del estado por los daños soportados por la declaración de inconstitucionalidad, incluso para liquidaciones o autoliquidaciones tributarias que habían adquirido firmeza.
Pero el Ministro Montoro, para cerrar el círculo, promovió lo que hoy es el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hace prácticamente imposible el resarcimiento. El mencionado precepto se refiere a las leyes declaradas inconstitucionales y a las declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea. Respecto a las declaradas inconstitucionales dice:
“4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.
Respecto a los supuestos de ley contraria al derecho de la Unión Europea, la Comisión Europea tiene demandada a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar estas restricciones contrarias al Derecho europeo. Puede verse: El régimen de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015 ante el TJUE (recurso por incumplimiento C-278/20).