Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, de 22 de marzo de 2023, sobre cómo la Comisión Europea abordó una solicitud de acceso público a documentos relativos a la adopción de normas de la UE sobre valores reales de emisiones de conducción (asunto 1920/2022/NH).
El denunciante, un periodista, solicitó a la Comisión Europea el acceso público a los documentos relativos a la adopción de las normas de la UE sobre los valores reales de emisiones de conducción. La Comisión se negó a conceder el acceso. Al hacerlo, invocó una excepción bajo la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, argumentando que la divulgación podría socavar los procedimientos legales, ya que el asunto había estado sujeto a procedimientos judiciales anteriormente y podría volver a estarlo en el futuro.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y confirmó que contienen asesoramiento jurídico interno relativo a una sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018. El Defensor del Pueblo consideró que, en vista del contexto específico del caso, era razonable para la Comisión suponer que el mismo tema sería impugnado ante un tribunal de nuevo.
Por lo tanto, consideró que la decisión de la Comisión estaba justificada, al proteger la confidencialidad de cuatro de los cinco documentos en esta etapa y concluyó que no hubo mala administración.
El quinto documento es una decisión oficial de la Comisión de apelar ante el Tribunal. La opinión del Defensor del Pueblo es que este documento podría hacerse público, en particular porque los argumentos de la Comisión (tal como fueron presentados ante el Tribunal) se reflejan en el dictamen disponible públicamente del Abogado General. Sin embargo, dado que este documento no era el documento principal objeto de la reclamación, el Defensor del Pueblo no encuentra justificado prolongar la investigación sobre este asunto, pues confía en que la Comisión volverá a examinar el documento y reconsiderará su posición.
Puede leerse en la Resolución:
“22. Como se explica en los apartados 1 a 3 anteriores, el Tribunal General anuló las normas de la UE de 2016 sobre las emisiones de conducción reales porque dijo que la Comisión no tenía competencia para adoptar dichas normas. Tras un recurso de apelación, el Tribunal anuló dicha sentencia por motivos de procedimiento, declarando que las tres demandantes -las ciudades de Bruselas, París y Madrid- no tenían legitimación activa y no podían haber acudido a los tribunales en primer lugar. La sentencia de apelación no se pronunció sobre el fondo, es decir, sobre si la Comisión tenía competencia para adoptar las normas de 2016 en el marco de un procedimiento de comitología. Las normas siguen siendo aplicables en la actualidad y sigue pendiente una respuesta a la pregunta de si la Comisión tenía la facultad de adoptar dichas normas. En este contexto específico, el Defensor del Pueblo considera que es razonable que la Comisión espere que la cuestión vuelva probablemente a los tribunales si los tribunales nacionales que deben examinar la aplicación de las normas de la UE a nivel nacional recurren a los tribunales de la UE para una decisión prejudicial.
23. El reclamante argumenta que la evaluación anterior no se basa (pero debería basarse) en pruebas o hechos concretos, como que una parte anuncie que acudirá a los tribunales por esa cuestión. El Defensor del Pueblo observa que la jurisprudencia de la UE no especifica en qué medida es probable que se lleven a cabo procedimientos judiciales; dice que deben ser “particularmente probables” o “potenciales (pero inminentes)”, dejando por tanto un cierto grado de discrecionalidad. Habida cuenta de la opinión del Tribunal General sobre la cuestión de fondo -que deben anularse las medidas adoptadas por la Comisión- y dado que el Tribunal de Justicia sólo anuló la sentencia del Tribunal General sobre una cuestión de procedimiento, es razonable que la Comisión considere que es “particularmente probable” que las partes interesadas, incluidos, entre otros, los litigantes ante el Tribunal General, utilizará otros medios para llevar el asunto ante los tribunales. Los otros medios podrían ser iniciar un litigio ante un tribunal nacional y pedirle que remita la cuestión de derecho al Tribunal de Justicia. En ese contexto, las explicaciones de la Comisión sobre la probabilidad de un procedimiento judicial parecen razonables.”
En mi opinión, esta justificación –contextualizada- para la denegación del acceso debe aplicarse de forma muy restrictiva.