La posterior tramitación de un decreto-ley convalidado como proyecto de ley asume el déficit de buena regulación. STC

En el BOE de hoy aparece publicada la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional:

Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.

Puede leerse en el FJ 4:

“La cuestión planteada en este punto es si, una vez el Congreso de los Diputados acuerda la convalidación de un real decreto-ley y su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, éste queda sujeto a las previsiones que para la remisión de los proyectos de ley establecen los art. 88 CE y 109 RCD, en el sentido de que el Gobierno viene obligado a acompañarlos de «los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos». La respuesta de este tribunal ha de ser negativa.

La tramitación de los reales decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia se regula en el artículo 86.3 CE «las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia» y en el artículo 151.4 RCD «se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución». En ambos preceptos se determina que, una vez el real decreto-ley es convalidado y si lo acuerda la Cámara, se tramitará con arreglo al procedimiento correspondiente a los proyectos de ley. Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso de los Diputados establecen que, al pasar a tramitarse como proyecto de ley, el real decreto-ley se convierta o transforme en un proyecto de ley, quedando por ello sujeto a los requisitos de estos; lo que establecen ambos textos normativos es que el texto convalidado por el Congreso de los Diputados pasa a tramitarse conforme a las normas del procedimiento legislativo de la Cámara correspondiente a los proyectos de ley.

Como acertadamente ha razonado la letrada de las Cortes Generales, lo que el Gobierno aprueba y remite al Congreso de los Diputados es un real decreto-ley y el hecho de que pase a tramitarse como proyecto de ley no viene a mutar su verdadero origen y naturaleza. Se trata de dos tipos normativos distintos, por más que por una decisión de la Cámara el real decreto-ley, una vez superado el trámite de convalidación, quede sujeto al mismo procedimiento parlamentario que siguen los proyectos de ley”.

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