La idea de que el legislador puede hacerlo todo menos lo prohibido por la Constitución hay que tratarla con seriedad y no con frivolidad

Excelente artículo:

Una ponencia rechazable; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional; Enrique Gimbernat, es catedrático emérito de Derecho Penal y Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional

El día 5 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo, en el cual los autores opinan que al contrario de lo que defiende la ponencia del TC, toda ley de amnistía es inconstitucional, y esta concreta es inválida por su arbitrariedad: sólo fue una compra de los votos que el presidente necesitaba para su investidura.

“… la finalidad que invoca la Ley de Amnistía no se corresponde con la realidad, como es público y notorio, puesto que la amnistía, lejos de servir a los intereses generales, sólo fue un medio para obtener unos votos que el candidato a presidente del Gobierno necesitaba para su investidura. Una auténtica compra de votos, como lo prueba el hecho de que ese candidato (y su Gobierno), que antes del 23 de julio de 2023 afirmaba rotundamente que la Constitución no permite la amnistía, cambiase radical e inmediatamente de criterio, impelido por el interés particular, y no el interés general, de contar con apoyos para la investidura. Y como también lo prueba el hecho de que los beneficiarios de la amnistía no sólo fuesen los auténticos redactores de la ley, sino también los que, con toda claridad, afirmaron y reiteraron públicamente que “lo volverían a hacer”, esto es, que no iban a contribuir a la “pacificación” o a la “concordia”, sino a mantenerse en la “rebeldía” y la “discordia”. En esas condiciones, bien notorias y bien conocidas por los impulsores de la Ley Orgánica, se dictó esta concreta amnistía”.

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