La Comisión von der Leyen oculta, antidemocráticamente y con reiteración, los documentos de los procedimientos legislativos

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo sobre cómo la Comisión Europea abordó dos solicitudes de acceso público a las evaluaciones de impacto y dictámenes del Comité de Control Reglamentario en relación con la revisión prevista de los reglamentos de la UE sobre productos químicos (REACH) y mercurio (asunto 1053/2023/MIK)

DECISIÓN. CASO 1053/2023/MIK – ABIERTO el martes | 27 junio 2023 – RECOMENDACIÓN Lunes | 25 septiembre 2023 – DECISIÓN del Viernes | 15 marzo 2024 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea (Se constató mala administración)

El denunciante, una organización de la sociedad civil, pidió a la Comisión Europea que concediera acceso público a las evaluaciones de impacto y a los dictámenes relacionados del Comité de Control Reglamentario sobre las revisiones previstas del Reglamento sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos (REACH) y el Reglamento sobre el mercurio.

En sus decisiones iniciales sobre las solicitudes, la Comisión reveló versiones muy redactadas de documentos relacionados con el Reglamento REACH y se negó a revelar cualquier documento relacionado con el Reglamento sobre Mercurio. Al hacerlo, la Comisión invocó excepciones bajo la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, argumentando que la divulgación socavaría la protección de los intereses comerciales y un proceso de toma de decisiones en curso. Insatisfecho con este resultado, el denunciante pidió a la Comisión que revisara sus decisiones. Cuando la Comisión no respondió dentro de los plazos legales, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

Durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión adoptó decisiones finales sobre ambas solicitudes. Concedió pleno acceso público a los documentos relativos a la revisión del Reglamento sobre el mercurio, ya que entretanto había concluido el proceso de toma de decisiones pertinente. Sin embargo, mantuvo su decisión de revelar sólo los documentos muy redactados relativos a la revisión del Reglamento REACH.

En cuanto a los documentos relativos a la revisión del Reglamento sobre el Mercurio, la Defensora del Pueblo reitera su opinión de que el incumplimiento de los plazos establecidos en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos no puede ser una buena práctica administrativa. Es crucial que los ciudadanos tengan acceso público oportuno a los documentos legislativos, para que puedan ejercer su derecho democrático a influir en la elaboración de leyes de la UE. Debido a los siete meses transcurridos desde la solicitud inicial, los documentos divulgados ya no son útiles para el propósito que el demandante pretendía, es decir, dar a conocer sus opiniones antes de que se adopte la propuesta legislativa.

En lo que respecta a los documentos relativos a la revisión del Reglamento REACH, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder el pleno acceso público constituía mala administración. Por lo tanto, recomendó que la Comisión concediera pleno acceso público. En particular, el Defensor del Pueblo señaló que los documentos solicitados constituyen documentos legislativos y, además, contienen información sobre el medio ambiente. Según la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos y el Reglamento de Aarhus de la UE, se aplica a dichos documentos un nivel de transparencia especialmente alto.

La Comisión rechazó la recomendación del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo lamenta profundamente la negativa de la Comisión y cierra la investigación, manteniendo su conclusión de mala administración. Es preocupante que la Comisión no esté dando aplicación a una jurisprudencia clara de la UE que dice que los documentos legislativos deben divulgarse cuando los ciudadanos aún pueden influir en el procedimiento. Esta influencia es una expresión legítima de los derechos democráticos de los ciudadanos de la UE, en contraposición a una presión no deseada de la que la Comisión debe protegerse. Se esperaría que la Comisión acogiera con agrado la participación ciudadana en un asunto de importancia pública tan esencial como la gestión de riesgos de sustancias químicas peligrosas.

“Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo lamenta profundamente que la Comisión haya rechazado su recomendación de conceder pleno acceso público a los documentos legislativos relativos a la revisión del Reglamento REACH. Por tanto, el Defensor del Pueblo confirma su conclusión de mala administración.

El retraso sufrido por la Comisión al conceder el acceso público a los documentos solicitados relativos a la revisión del Reglamento sobre el mercurio constituyó mala administración”.