La bajada temporal del IVA “beneficiará íntegramente al consumidor”, dice el Decreto-Ley

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad”.

Se modifica la Ley del IVA, así:

“Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

 Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

 1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

 a) Los aceites de oliva y de semillas.

 b) Las pastas alimenticias.

 El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

 2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

 a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

 b) Las harinas panificables.

 c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

 d) Los quesos.

 e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

 No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

 3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

 La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias”.

Teniendo en cuenta que, nuestro país, aparte de las grandes superficies, cuenta con decenas de miles de pequeños comercios que venden estos productos, me pregunto cómo se va a controlar de manera efectiva esta medida, que quedará posiblemente en una mera “declaración de intenciones”.

Me da la impresión de que en un mercado de precios libres esto es prácticamente imposible de controlar.

Experiencia previa:

Antes de la bajada del IVA de los pellets, del 21% al 5% se formaliza verbalmente un pedido a un precio que incluía el impuesto, del 21%.

Se suministra el pedido tiempo después de la bajada del IVA. El proveedor factura el precio acordado, con el IVA del 21% y no ajustando el precio (reduciéndolo) por la bajada del IVA al 5%.

Se da la excusa de que el pellet está cada día más caro.

A reclamar al maestro armero.