Huella normativa. Justicia da acceso a las fichas relativas al trámite de audiencia e información pública de la LO del Derecho de Defensa

Se solicitó al Ministerio de Justicia, acceso a:

“En la página web del Ministerio, aparece, con fecha 4 de abril de 2023, publicado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Información relacionada: Proyecto de Ley Orgánica (PDF. 457MB). Memoria del Análisis de Impacto Normativo (PDF. 1,6​MB)

En la MAIN se refieren el “Anexo I se recoge un resumen de las aportaciones recibidas en este trámite de audiencia e información pública” y el “Anexo II se recoge un resumen de los informes recibidos, pero no aparecen publicados a fecha de hoy.

SE SOLICITAN ambos anexos”.

Resolución del Secretario General Técnico de 5 de mayo de 2023:

“Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General Técnica resuelve conceder la información solicitada, adjuntando los Anexos I y II de la MAIN del Proyecto Ley Orgánica del Derecho de Defensa”.

Según Consta en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo:

“2.5. Descripción de la tramitación y consultas.

En la tramitación del presente anteproyecto de ley orgánica, y sin perjuicio de los que se puedan recabar adicionalmente tras el informe al Consejo de Ministros a los efectos del artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, deberían llevarse a cabo las siguientes actuaciones:

  • Consulta pública previa: realizada entre los días 28 de octubre y 12 de noviembre de 2021.
  • Audiencia e información pública, entre los días 2 y 22 de noviembre de 2022.

En el Anexo I se recoge un resumen de las aportaciones recibidas en este trámite de audiencia e información pública.

  • Informes:
  • De las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia (Andalucía 29.11.2022; La Rioja 16.09.2022; Asturias 25.09.2022; Cataluña 20.09.2022; y, Aragón 12.09.2022)
  • De los Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia: Hacienda y Función Pública (20.12.2022), Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (no recibido), y Asuntos Económicos y Transformación Digital (19.10.2022) (en cumplimiento del art. 26.5. 1º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno)
  • Informe competencial (ex art. 26.5. 6º párrafo Ley del Gobierno) de 26.10.2022
  • Del Consejo General del Poder Judicial (26.01.2023)
  • Del Consejo Fiscal (29.12.2022)
  • Del Consejo General de la Abogacía Española (26.09.2022 y 06.03.2023)
  • Del Consejo General de Procuradores de España (29.09.2022)
  • Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado 828.09.2022)
  • De la Agencia Española de Protección de Datos (18.11.2022)
  • De la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (28.03.2023)

En el Anexo II se recoge un resumen de los informes recibidos”.

Según el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo; “La memoria del análisis de impacto normativo deberá contener los siguientes apartados:

i) Descripción de la tramitación y consultas que incluirá:

1.º Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto. En caso de prescindir de este trámite de consulta pública deberá justificarse en la memoria la concurrencia de alguna o varias de las razones, debidamente motivadas, previstas en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

2.º La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto. Deberá ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse la reducción de los plazos de audiencia e información pública, o la omisión de dicho trámite conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

3.º Asimismo, se hará referencia a los informes de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y a otros informes o dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación. Quedará reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos hayan sido tenidas en consideración por el órgano proponente de la propuesta de norma…”

De los documentos suministrados por el Ministerio se desprende el incumplimiento de lo prescrito por el referido Real Decreto. Así, mientras en el Anexo II (Tabla de Informes APLO Derecho de Defensa), aportados fundamentalmente por organismos públicos, la columna “Valoración” aparece convenientemente documentada. Por ejemplo: “Se acepta parcialmente y se revisa el texto para mejorar la redacción”; “No se acepta, se considera el texto bien formulado con el análisis de los impactos debidamente realizados”. Mientras que, en el Anexo I, fundamentalmente aportaciones de entes y personas privadas, la referida columna de “Valoración” aparece vacía en todas las aportaciones.

Comentario:

La impresión es que se hace caso omiso a las aportaciones, lo que constituye una falta de respeto hacia los aportantes, que tienen derecho a que se valoren sus aportaciones, cuya prueba definitiva es que se deje constancia de la valoración.