Me refiero a esta información de Pablo Montes, de ayer, en Economist & Jurist:
“Un juez reclama su independencia contradiciendo al Supremo en materia de cláusula de apertura
El juez declara nulas las comisiones de apertura de un contrato, basándose en lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y obviando el criterio seguido por el Tribunal Supremo”
La sentencia, según la información, dice:
“Este juez ha de seguir la jurisprudencia del TJUE, que es vinculante y no la del TS, que no lo es, salvo en el caso de sentencias dictadas en recursos en interés de ley”. Señala, aludiendo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, que la independencia del poder judicial se predica de todos y cada uno de los jueces y magistrados, que están sujetos únicamente al imperio de la ley, permite no seguir el sentido del fallo del Supremo. “La independencia judicial (artículo 117.1 CE) permite que los órganos judiciales inferiores en grado, mediante razonamiento fundado en Derecho, del criterio sostenido por tribunales superiores e incluso de la jurisprudencia sentada por el Supremo”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sienta jurisprudencia, obviamente. Y el Tribunal Supremo, también. De hecho (puede que ocurra en este caso), los recursos contra la sentencia por apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo puede que estén servidos.
Si el juez ha decidido apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por entender que infringe la del TJUE no es porque la del Supremo sea o no vinculante, es por la aplicación del principio de primacía. De igual manera que si el juez nacional entiende que una ley interna es contraria al Derecho de la Unión Europea (ley que le vincula), debe dejarla inaplicada, por su propia autoridad, o bien plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en caso de duda. Pues, como ha señalado SARMIENTO, “la primacía establece la manera en que debe resolverse el conflicto entre la norma europea y la norma nacional” (o entre la jurisprudencia del TJUE y la del Tribunal Supremo). Las sentencias de los Tribunales Supremos, precisamente por crear jurisprudencia, pueden ser objeto de un procedimiento de infracción y de un recurso de incumplimiento ante el TJUE.
Por otra parte, aunque todavía sigue vivo en España el debate sobre lo que es o no es jurisprudencia, me parece que el concepto de independencia judicial no se formuló, constitucionalmente hablando, para dar sustento a la posibilidad de que los jueces de inferior grado se separasen del criterio de los tribunales superiores y, menos aún, de los que están llamados a formar jurisprudencia. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de marzo de 2012 (recaída en la cuestión de inconstitucionalidad nº 9689-2009) dice que “La independencia del poder judicial, que se predica de todos y cada uno de los jueces y magistrados en cuanto ejercen la función jurisdiccional, implica que, en el ejercicio de esta función, están sujetos única y exclusivamente al imperio de la ley, lo que significa que no están ligados a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, singularmente del legislativo y del ejecutivo”.
Es decir, es la independencia del resto de poderes públicos, que entronca con el principio de separación de poderes.
Aunque dicha sentencia constitucional continúa diciendo que “E incluso que los órganos judiciales de grado inferior no están necesariamente vinculados por la doctrina de los Tribunales superiores en grado, ni aun siquiera por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con la excepción, de la que seguidamente nos ocuparemos, de la doctrina sentada en los recursos de casación en interés de ley; todo ello sin perjuicio de hacer notar que toda jurisprudencia del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE), complementa el ordenamiento jurídico, conforme señala el artículo 1.6 del Código civil, y tiene, por ello, vocación de ser observada por los Jueces y Tribunales inferiores, en los términos que después se expresan, a lo que ha de añadirse que la infracción de la jurisprudencia constituye motivo de casación en todos los órdenes jurisdiccionales”.
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