El Parlamento Europeo se inhibe en el asunto de la ampliación de las lenguas oficiales de la UE a las cooficiales españolas

Esta es la respuesta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a la petición que se reproduce infra (Petición n.º 0937/2023), después de verificar que “el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea”:

“El Consejo fija el régimen lingüístico de las instituciones de la UE mediante reglamentos, por unanimidad, de conformidad con el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las normas se estipulan en el Reglamento n.º 1, que establece que las instituciones tienen veinticuatro lenguas oficiales. El inglés sigue siendo una lengua oficial de la Unión, a pesar de la retirada del Reino Unido. Se mantiene como lengua oficial y de trabajo de las instituciones de la Unión mientras así figure en el Reglamento n.º 1. Además, el inglés es una de las lenguas oficiales de Irlanda y Malta. El Reglamento n.º 1 también establece normas sobre las lenguas en las que debe redactarse y publicarse el Derecho de la Unión, así como normas sobre las lenguas en las que deben estar los documentos que se remitan entre las instituciones de la Unión y el público, o entre las instituciones de la Unión y sus Estados miembros. Las instituciones de la Unión también tienen derecho a determinar cómo aplican estas normas en su seno.

El servicio jurídico del Consejo está en este momento preparando un informe sobre este tema.

Debido a ello, nuestra comisión ha decidido dar por finalizado el examen de su petición”.

Texto de la petición:

El Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, en su reunión del 19 de septiembre de 2023, decidió aplazar sine die la decisión sobre la petición del Gobierno español de considerar como lenguas oficiales de la Unión Europea el catalán, el euskera y el gallego.

Puede verse la siguiente información de Pablo R. Suanzes en elmundo.es: “La UE aplaza sine die la decisión sobre las lenguas cooficiales y pide informes jurídicos.

España ofrece priorizar el catalán y dejar aparcados de momento el euskera y el gallego porque «sus representantes son los que han pedido con más insistencia la inclusión».

En dicha información se recoge, asimismo, lo siguiente: «El Gobierno ha cumplido su compromiso», ha asegurado desde Bruselas el ministro de Exteriores, José Manuel Albares. «Hoy hemos puesto en marcha la reforma del reglamento» 1/58 que afecta al régimen lingüístico de la Unión”.

Parece que nadie, ni en España, ni en Europa, ha entendido las prisas que el Gobierno español –que ejerce actualmente la presidencia de turno- tiene para que se decida sobre su petición de que se reconozcan el catalán, el gallego y el euskera como lenguas oficiales de la Unión Europea; aunque deben estar alertados de que ello obedece a un vasallaje pagado por el presidente del Gobierno al prófugo Puigdemont y ejecutado por el ministro de Exteriores a través de una carta remitida a la UE a las 06:47 horas del 17 de agosto, sin que exista deliberación previa del Gobierno –aunque así conste en la misiva- y sin un debate previo en España al respecto.

Las cosas en la UE no funcionan así, y menos aún en un asunto de tanta importancia y con tantas implicaciones: se necesitan informes y evaluaciones previas, incluso consultas públicas, etcétera.

El asunto no puede resultar más inoportuno, cuando se ha anunciado una posible ampliación de la UE, con Ucrania, Moldavía y otros seis países de los Balcanes Occidentales con el estatus de candidatos.

Como dijera hace tiempo el hasta hace poco Secretario General del Tribunal de Justicia de la UE, el español Alfredo Calot, “Mi principal reto en este puesto es salvar el multilingüismo. Con la crisis sufrimos una fuerte presión presupuestaria, pero, sin el respeto a la igualdad de todos los idiomas, la UE se muere. Es una convicción”. Se refería, obviamente, a las lenguas oficiales de la UE (una por Estado miembro). Y es que en la UE existe un verdadero problema –en la práctica- de multilingüismo (principio fundamental de la UE), como para añadirle complicaciones artificiales.

Actualmente, la UE tiene 24 lenguas oficiales: el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco. El inglés (dado que es la primera lengua internacional) es una lengua oficial de hecho y no de derecho, pues, ejecutado el Brexit, ningún país la tiene designada como tal, dado que Irlanda y Malta –aunque tienen el inglés como lengua cooficial- tienen designado el gaélico y el maltés, respectivamente. Pero, en la práctica, las lenguas que imperan en la UE, en todos los asuntos son el inglés, el francés y el alemán. El español, aunque es una lengua claramente internacional, está claramente discriminado, y en vez de defender su importancia, ahora se plantea esta pueril controversia.

Según el Tratado de la Unión Europea, “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos”. Esto es impracticable si no se respeta el régimen lingüístico (actual). Pues bien, el Defensor del Pueblo Europeo tuvo que emitir (y posteriormente ha tenido que insistir en ello, pues este es un asunto abierto y no resuelto), el 24 de noviembre de 2011, una Recomendación a la Comisión Europea a fin de que: “a) por principio, publicara sus documentos de consulta en todos los idiomas oficiales de la Unión, o facilitara a los ciudadanos su traducción previa solicitud. Al actuar de esa manera, la Comisión debería tener en cuenta que el Tratado de Lisboa ha dado una importancia particular al derecho de la sociedad civil a participar en la vida democrática de la Unión; b) elaborara una directrices claras, objetivas y razonables sobre el uso de las lenguas del Tratado en sus consultas públicas, teniendo en cuenta que cualquier restricción de los principios de participación democrática de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y de amplias consultas de la Comisión, contemplados en el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, del TUE, debe estar justificada y ser proporcionada. Estas directrices deberían ser públicas y de fácil acceso. La Comisión podría incluirlas entre sus excelentes principios generales y normas mínimas para la consulta de las partes interesadas o, al menos, en la página web Tu voz en Europa”.

No hay que olvidar que, según el artículo 3 de la Constitución española, “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Asimismo, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (no en España, ni en Europa, obviamente) de acuerdo con sus Estatutos.

Si atendemos a la situación del Tribunal de Justicia de la UE, donde la Dirección General de Multilingüismo es el servicio más grande de la institución, lo que revela la importancia de la cuestión lingüística para el Tribunal de Justicia, confirmamos a diario que, aunque todas las resoluciones del TJUE se publican –meritoriamente- el mismo día que se adoptan, cada vez es más frecuente que no aparezcan –el mismo día- en todas las lenguas oficiales, siendo una de las lenguas perjudicadas el español.

Por tanto, la petición del Gobierno español es inoportuna y de llevarse a efecto complicaría la situación actual, en la práctica, del régimen lingüístico de la Unión.

Por ello, las instituciones de la UE, principalmente el Parlamento Europeo, pero también la Comisión y el Consejo deben oponerse a una medida como la propuesta, que lleve a reconocer como lenguas oficiales de la Unión a más de una por Estado miembro, que es lo que fundamenta el régimen lingüístico de la UE desde su origen.

El asunto económico no es fundamental en este caso. Ampliar el régimen lingüístico actualmente vigente (una lengua por Estado miembro) supondría el colapso del régimen.

Por todo cuanto antecede,

SOLICITA AL PARLAMENTO EUROPEO:

Que se oponga a la propuesta referida del Gobierno español y a la modificación del régimen lingüístico de la Unión Europea que suponga que se reconozca como oficial más de una lengua por Estado miembro.

Que dé traslado de esta petición a la Comisión Europea y al Consejo.

Coste de incorporar las lenguas cooficiales españolas al régimen lingüístico de la UE

Respuesta de la Comisión a la Presidencia del Consejo, el 6 de diciembre de 2023[1]

Reflexiones preliminares de la Comisión Europea

En respuesta a su correo electrónico de 24 de octubre de 2023 sobre la valoración de los costes de añadir el euskera, el catalán y gallego al Reglamento nº 1/1958, hemos completado nuestras reflexiones preliminares. Una vez que el Consejo tenga una posición formal sobre esta cuestión y las autoridades españolas hayan indicado su enfoque ante una serie de cuestiones como un régimen de transición, podríamos proporcionar un estado financiero completo en un proceso interinstitucional formal. Estimamos que este proceso tomaría hasta seis meses.

Como se explica más adelante, una estimación preliminar para un “régimen completo” de una lengua añadida es de unos 44 millones de EUR al año y por lengua, es decir, un total de unos 132 millones de euros al año para tres idiomas. Este coste no se basa en estimaciones específicas para el euskera, el catalán y el gallego, sino más bien en el trabajo que se realizó para calcular los costes de que el irlandés se convirtiera en un idioma oficial y de trabajo completo de las instituciones, que los irlandeses solicitaron en 2015. El estado financiero preparado en 2015 por el La Comisión, que se adjunta, indica que tras la eliminación gradual de la excepción a lo largo de cinco años, el presupuesto anual estimado para el irlandés como lengua oficial y de trabajo total fue de 37 millones de euros al año, en precios de 2015. A los precios actuales, con una indexación del 2%/año, este presupuesto rondaría los 44 euros. millones por idioma al año.

Llegar a una estimación más precisa de los costes de añadir el euskera, el catalán y el gallego al Reglamento nº 1/1958, sería necesario tener en cuenta una serie de factores.

Primero, según nuestra experiencia, los costos de agregar un idioma oficial dependen de la facilidad de contratación. de personal para traducción, interpretación, revisión jurídica y publicaciones para las instituciones y órganos de la UE, incluidos los organismos de la UE y las agencias descentralizadas legalmente obligados a aplicar el Reglamento nº 1/58, y los costes de organización de concursos y procedimientos de selección. Dependiendo del pool disponible existente de traductores e intérpretes cualificados, que pueden variar según el idioma, es necesario identificar la formación específica con las autoridades españolas y organizarlo.

En segundo lugar, la disponibilidad de bases de datos terminológicas y de los conjuntos de datos necesarios para alimentar la traducción automática tiene un impacto. Cuando no existen, y nuevamente basándose en el trabajo con las autoridades españolas, se necesitarán recursos para crear memorias de traducción e inversión en equipos informáticos y técnicos para desarrollarlas.

En tercer lugar, dado que un régimen lingüístico completo e inmediato para las tres lenguas tendría un impacto en la capacidad para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento nº 1/1958, suponemos que habría un período gradual para el desarrollo de la capacidad interna (organización de oposiciones, contratación, etc.), capacidad externa (adquisiciones a través de acuerdos de subcontratación) antes de llegar a un completo régimen de idioma. Este régimen gradual mitigaría algunos de los costos mientras dure la colaboración. Se mantuvieron conversaciones con las autoridades irlandesas sobre el desarrollo de capacidades desde al menos 2005.

Por último, desde un punto de vista más técnico, hay otros organismos de la UE que no están cubiertos por la ficha financiera de la excepción irlandesa, incluido el BEI o 24 de las 34 agencias descentralizadas que están legalmente obligadas a aplicarla Reglamento 1/1958 y cuyos costes de traducción también deben tenerse en cuenta.

Sobre la base de una mayor claridad por parte del Consejo, la Comisión, por supuesto, está dispuesta a seguir trabajando en este asunto. Por supuesto, estaremos encantados de que comparta esta información con sus colegas.

Secretario General Adjunto. Relaciones Interinstitucionales y Externas. Comisión Europea. Secretaría General.

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Las lenguas de los derechos: La participación pública en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea. https://www.ucm.es/data/cont/docs/595-2013-11-07-las%20lenguas%20de%20los%20derechos.pdf

Lengua, participación en la vida pública de la Unión Europea y democracia. https://ecjleadingcases.wordpress.com/2017/06/07/isaac-ibanez-garcia-lengua-participacion-en-la-vida-publica-de-la-union-europea-y-democracia/

El régimen lingüístico del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea. especial referencia al soft law. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5740043

El uso de las lenguas «oficiales» en la Unión Europea. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6875115

[1] Facilitada por el Consejo de la Unión Europea en virtud de la solicitud de acceso, realizada al amparo del Reglamento (CE) nº 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.