El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el art. 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.
El precepto cuestionado atribuía a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias autonómicas (o en su caso, locales) considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. La norma, surgida en el contexto de medidas aprobadas para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia del covid-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas generales (esto es, cuyos destinatarios no estuvieren identificados individualmente) encaminadas a proteger la salud pública, que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales. Con ello, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.
Es de interés destacar lo que dice el TC sobre la huida de la responsabilidad política:
Añade la sentencia que esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE) y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el art. 9.3 CE.