El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, ha recibido solicitud de actuación en el siguiente asunto:
Las peticiones al Ministerio se producen ante la situación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desde este mes cuenta con sólo 25 magistrados”
La Adjunta Primera del Defensor, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, ha trasladado que
“Con ocasión de numerosas actuaciones anteriores, esta institución ha informado reiteradamente a las Cortes Generales sobre la necesidad de incrementar la dotación de medios humanos y materiales de que disponen los órganos jurisdiccionales de modo que se adecúen a la carga de trabajo y puedan cumplir con los plazos procesales establecidos en las leyes. Puede encontrar las numerosas recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales formuladas en dicho sentido en los informes anuales que se publican cada año”.
Sin más…
Es decir, que el Defensor, para este asunto, ni está, ni se le espera. Parece que está cansado de “informar”, que no le escuchan. Y eso que acaba de entrar…
Parece que la visita que hizo el Defensor del Pueblo al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes Serrano, el 4 de mayo de 2022, debió de ser meramente protocolaria, puro paripé ¿También le puso la misma excusa? Que ya se han dirigido en numerosas ocasiones a las Cortes Generales, bla, bla, bla… ¿No le informó el Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo de los problemas que tiene el Alto Tribunal?, ¿no le solicitó ayuda, colaboración?
Precisamente, para colaborar en la resolución de dichos graves problemas está la institución del Defensor del Pueblo. Así consta en su página web:
El Defensor del Pueblo actúa con respecto a legislación que pudiera menoscabar derechos. Los problemas del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio son objeto de atención. También los retrasos o dilaciones en los procesos civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales. La institución actúa cuando existe falta de medios personales o materiales.
El Defensor del Pueblo, por impedírselo la ley, no examina quejas sobre casos individuales de los que haya conocido o conozca un juez, sin perjuicio de poder actuar sobre asuntos generales de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado colaboran con el Defensor del Pueblo para resolver las quejas en este ámbito”.
Y en su Informe anual 2021 (Madrid, 2022) se dice (página 30. Administración de Justicia):
“El Defensor del Pueblo puede proponer reformas normativas como parte de su misión institucional”.
Pues, ¡hágalo, hombre!