Remito aquí a los más jóvenes que no sepan lo que era un sereno o desconozcan la expresión “tomar por el pito del sereno”.
Me refiero a la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comentada aquí:
La toma de decisiones públicas. La transparencia de la “huella normativa” (II)
En su Resolución de 21 de junio de 2022 (Expte. 100-006227), el Consejo de Transparencia clarificó convenientemente:
“Constatada la voluntad de acceder a la información del expediente normativo de referencia, lo relevante no es el nomen o denominación del documento al que se pretende acceder, sino la incidencia y la relevancia de su contenido en el proceso de toma de decisiones que desemboca en la aprobación de la norma.
En este sentido no pueden aceptarse las consideraciones vertidas por el Ministerio de que la memoria de impacto normativo no es un informe (sino que tiene una naturaleza descriptiva) o que los otros informes (elaborados en relación con iniciativas normativas previas que, finalmente, se integraron en el Real Decreto-Ley 24/2021) no forman parte del expediente de elaboración de esta norma sino de expedientes inconclusos de otros Ministerios”.
En base a lo anterior, el Consejo de Transparencia resuelve:
“INSTAR al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relacionada con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de la directiva de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público:
- Memoria abreviada del análisis de impacto normativo.
- Informes relativos al análisis de las consultas o informaciones públicas realizadas que puedan constar en el expediente”.
Como casi siempre, fuera del plazo establecido y en ejecución de la Resolución del Consejo, el Ministerio requerido procedió a remitir al reclamante la referida “Memoria del análisis de impacto normativo, pero respecto a los “Informes” objetó lo siguiente:
“Por lo que respecta al segundo punto del apartado dispositivo de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede informar que en el expediente de tramitación de un real decreto-ley no se realizan consultas o informaciones públicas, de conformidad con el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por tanto, en el expediente de referencia no existen tales documentos”.
¿Qué parte de lo que dice el Consejo de Transparencia en su Resolución no ha entendido este renuente Ministerio?: “En este sentido no pueden aceptarse las consideraciones vertidas por el Ministerio de que… los otros informes (elaborados en relación con iniciativas normativas previas que, finalmente, se integraron en el Real Decreto-Ley 24/2021) no forman parte del expediente de elaboración de esta norma sino de expedientes inconclusos de otros Ministerios”.
No olvide el lector que este Ministerio “transparente” es el que gestionará la futura ley de secretos oficiales (“Bolaños defiende el plazo de 50 años para desclasificar información frente a la reticencia de su socio
El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de la futura ley de secretos oficiales sin unanimidad entre los dos sectores del Gobierno | «Hoy resolvemos una asignatura pendiente de nuestra democracia», destaca el ministro de Presidencia)”.
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